¡Bienvenid@s a LRM Comunidad de Conocimiento desde la Perspectiva de Género-El Femimagazine!

Bienvenid@s a esta comunidad de conocimiento desde la perspectiva de género. Un lugar donde os invitamos a repensar nuestra participación en la sociedad y a nosotr@s mism@s, con una mirada diferente, más inclusiva, más justa, más igualitaria, en definitiva, más democrática. Como decía Concepción Arenal: "Todas las cosas son imposibles mientras lo parecen". ¡Hagámoslas posibles!, participa activamente.

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20 de noviembre de 2009

Día Internacional de los Derechos de la Infancia

Sólo tres ejemplos sobre vulneraciones de los derechos humanos de niñas y niños en el mundo, pero hay tantos:


Niñas atacadas porque quieren estudiar en Afghanistan:






Niñas y niños soldado:


Sylvain tiene ahora 11 años. Su padre es del grupo étnico hema y su madre del alur. Él procede de Fataki, en la región de Ituri, y se enroló en la UPC cuando tenía nueve años.

Se enroló sobre la marcha un domingo, cuando al volver a su casa después de asistir a misa en la iglesia local, descubrió que sus padres habían desaparecido tras un ataque de la milicia lendu. Sin sus padres, pensó que enrolarse en la UPC era su única fuente de protección y posibilidad de supervivencia.

Pasó siete meses en el campamento militar de instrucción de la UPC de Mandro, cerca de Bunia. Sus instructores, dijo a Amnistía Internacional, eran ruandeses y ugandeses, y las armas que le dieron procedían de Ruanda.

Tras la instrucción, fue enviado a combatir. Luchó contra el ejército ugandés en Bunia en marzo de 2003, y antes en Komanda, contra la RCD-ML y la milicia lendu. Dijo a AI que al principio los combates no le daban miedo, porque no entendía que podía morir en el frente. Su primera experiencia de combate fue en Komanda, donde el enemigo, soldados pertenecientes a la RCD-ML, era mucho más fuerte y puso en fuga a su unidad. Su comandante fue capturado y ejecutado, y el resto de su grupo huyó a la espesura.

Cuando regresaron a su base, fueron enviados inmediatamente a combatir a Lipri y Loga. La primera vez que mató, la sangre le salpicó la cabeza y tuvo miedo. Después, matar se convirtió en una rutina. Mató a soldados ugandeses y de la RCD-ML y estaba orgulloso de haberlo hecho.

Cuando lo desmovilizaron, añoró mucho el ejército. Pero ahora se está acostumbrando a su nueva vida. Cuando la situación lo permita, le gustaría vivir con su madre, a la que han localizado. Pero durante mucho tiempo se negó a pensar siquiera en sus padres, porque le causaba mucho dolor.

Quiere estudiar y después aprender un oficio. Los estudios son importantes para él porque "hay que tener inteligencia en la vida y sólo los estudios te permiten adquirir esa inteligencia." Desea que la guerra termine, y que termine pronto.

Sylvain está lleno de cicatrices de sus experiencias en combate, y su salud es precaria. Desde su primer año como soldado, sufre dolores de cabeza reiterados, acompañados de mareos y dificultades para respirar. Pese a ello, sus comandantes siguieron enviándolo a luchar. Mientras era entrevistado por AI, sufrió uno de estos mareos y se hicieron gestiones para llevarlo a un centro de salud próximo, pero la atención médica disponible en esta región devastada es muy básica. "Volverá con los mismos comprimidos que les dan a todos", comentó su tutor.






Roshni es paquistaní y tiene diez años. Ella quería estudiar y ser médico, pero no puede. Trabaja con sus hermanos de sol a sol en un telar para saldar la deuda contraída por su padre con el patrón de la fábrica. Por las noches, también hace bordados. Cobra algo menos de 0,40 euros por día trabajado, que destina al mantenimiento de su familia.

Como ella, 218 millones de niñas y niños entre los cinco y los dieciséis años trabajan en el mundo y de ellos, 126 millones lo hacen en condiciones peligrosas, según indica el informe ‘Rompamos las cadenas de la esclavitud infantil’ que Save The Children ha presentado el 12 de junio con motivo del Día Mundial contra el Trabajo Infantil. En él, la ONG internacional denuncia, además, que 8,5 millones de menores son tratados como esclavos en “trabajos ilegales, degradantes y peligrosos que destruyen su infancia.





En 1954 la Asamblea General recomendó (resolución 836(IX)) que todos los países instituyeran el Día Universal del Niño, fecha que se dedicaría a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinaría a actividades propias para promover el bienestar de los niños del mundo. La Asamblea sugirió a los gobiernos que celebraran el Día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. El día 20 de noviembre marca la fecha en que la Asamblea aprobó la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.


En septiembre de 2000, durante la Cumbre del Milenio, los líderes mundiales elaboraron los ocho objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), que abarcan desde la reducción a la mitad de la pobreza extrema hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el año 2015. Aunque los objetivos del Milenio están dirigidos a toda la humanidad, se refieren principalmente a la infancia. El UNICEF nota que seis de los ocho objetivos incumben directamente a la infancia y que la realización de los dos últimos también traerá mejoras fundamentales a las vidas de los niños y niñas. (Objetivos de Desarrollo del Milenio, UNICEF.)

Enlaces con sitios de las Naciones Unidas  y del sistema de la ONU:  UNICEF
Naciones Unidas
Banco Mundial
Organización Internacional del Trabajo
Organización Mundial de la Salud


RECURSOS ADICIONALES:
Las conexiones de los recursos adicionales contenidas en esta página tienen un finalidad meramente informativa. Dicha información no implica responsabilidad alguna por parte de las Naciones Unidas, ni la reconocen oficialmente.
NetAid




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Silence is Violence. End the Abuse of Women in Afghanistan


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Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Pérez Torres y otros (“Campo Algodonero”)

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Catherine Ashton nueva representante de Exteriores en la UE


 
 
Catherine Ashton was born in Upholland in Lancashire, from where she takes her title, Baroness Ashton of Upholland.
From 1983-89 she was Director of Business in the Community, and established the Employers' Forum on Disability, Opportunity Now, and the Windsor Fellowship.
Catherine Ashton chaired the Health Authority in Hertfordshire from 1998 to 2001, and became a Vice President of the National Council for One Parent Families.
In 1999 Catherine Ashton became a life peer. She was made Parliamentary Under-Secretary of State in the Department for Education and Skills in 2001, and then Parliamentary Under-Secretary in the Department for Constitutional Affairs and subsequently Ministry of Justice with responsibilities for human rights, freedom of information and equalities. She became a Privy Councillor in May 2006.
Catherine Ashton was appointed Leader of the House of Lords and Lord President of the Council in Gordon Brown’s first Cabinet in June 2007. As well as Leader of the Lords, she took responsibility in the House of Lords for equalities issues. 
In 2005 Catherine Ashton was voted House Magazine Minister of the Year and Channel 4 Peer of the Year. In 2006, she was voted Stonewall Politician of the Year.
Catherine Ashton brings with her significant European experience, including steering the Lisbon Treaty through the UK's upper chamber and dealing with EU justice and home affairs issues in her previous positions.   
During her time as Director of Business in the Community, Catherine Ashton worked together with companies and communities on creating effective business strategies, while ensuring equality and diversity in the workforce.  She gained practical experience in what makes companies competitive and what they need to do to be profitable, while maintaining a foothold in their communities.
Catherine Ashton also has experience in international negotiations related to trade.  During her time in the Department of Constitutional Affairs and Justice she had responsibility for negotiations on international trade in legal services with India and South Africa.  The focus was on seeking better access to global markets for lawyers to enable them to provide business-to-business (B2B) services to international companies and investors.
 


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18 de noviembre de 2009

"La Globalización de la Violencia Sexual"



“Globalización de la violencia de género y reacción patriarcal” Rosa Cobo Bedia
“La violencia sexual contra las mujeres en Ciudad Juárez: el nexo entre lo global y lo nacional” Julia E. Monárrez Fragoso
“Prostitución: una forma extrema de violencia de género" Sara Vicente Collado, Lorena Pajares Sánchez
y Mª José Barahona Gomariz
“La vagina industrial: la Economía política del comercio global del sexo” Sheila Jeffreys

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17 de noviembre de 2009

Instraw organiza Diálogo Virtual sobre Empoderamiento de las Mujeres

El Tercer Diálogo Virtual busca recoger más información sobre la situación actual de la capacitación en género para el liderazgo y la participación política y ofrece una plataforma a especialistas e investigadores en este tema para intercambiar experiencias y sintetizar los principales logros, desafíos y lecciones aprendidas. Este Diálogo Virtual se desarrollará en inglés y en español.


Según un estudio de UN INSTRAW del año 2007, en la última década la representación de las mujeres en América Latina ha crecido en promedio de 9% a 14% en cargos ministeriales, y de 5% a 13% en el senado y de 8% a 15% en las cámaras bajas. Al mismo tiempo, este incremento en la participación y representación ha visto también un proceso paralelo de pérdida de credibilidad de los sistemas de participación política tradicionales, que ha sido ocupado en parte por los movimientos sociales, entre los que se incluye el movimiento de mujeres. En esta nueva ola democrática, las mujeres han surgido como votantes con decisión política, como líderes políticas y coordinadoras de movimientos de base.

Aún así, se observa todavía una importante desigualdad en la participación y especialmente, en la representación política de las mujeres a nivel global. Las mujeres no están todavía representadas adecuadamente en la toma de decisiones y en posiciones de liderazgo en el campo de la economía, las finanzas y las instituciones políticas y así como tampoco en las organizaciones de la sociedad civil.

En diferentes regiones, los contextos relacionados con dictaduras autoritarias y conflictos internos con altas tasas de pobreza y marginalización han visto el crecimiento de la participación y representación política de las mujeres tanto a nivel local como nacional, promoviendo cambios graduales en la representación social de los roles femeninos.

Un diagnóstico desarrollado por UN INSTRAW en 2006, señala las necesidades en fortalecimiento de las capacidades en género para la capacitación política y empoderamiento de las mujeres en la región Latinoamericana. Entre las recomendaciones se encuentra el uso del fortalecimiento de las capacidades para el empoderamiento de las mujeres, analizando la interrelación entre información, conocimiento y poder. El fortalecimiento de las capacidades para la participación política de las mujeres debe articular y abordar las expectativas de los diferentes actores involucrados, incluyendo los mecanismos de género, la sociedad civil y las organizaciones de mujeres. El estudio también concluye que existe la necesidad de acceder a métodos y metodologías para la acción: programación, evaluación, gestión, comunicación, incidencia y articulación.

Temas e interrogantes vinculados al fortalecimiento de capacidades para el liderazgo y participación política de las mujeres a abordarse en el diálogo son:


1. Estimular a las mujeres a participar y ocupar posiciones de liderazgo

2. Liderazgo – todavía un tema masculino?

3. Cuotas – ventajas y desventajas?

4. Metodologías, recursos y experiencias para el fortalecimiento de capacidades en género para la participación política y el liderazgo de la mujer.






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CONCLUSIONES APROBADAS EN EL PLENARIO DEL XXII CONGRESO ESTATAL DE MUJERES ABOGADAS: EL DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO





PONENCIA: BALANCE DE DOS AÑOS Y MEDIO DE APLICACIÓN DE LA LEY IGUALDAD


Se destaca que entre todos los aspectos que regula la Ley de Igualdad, una vez transcurridos dos años y medio desde su entrada en vigor, lo siguiente:

De manera general y como efectos positivos:

- Ha elevado del 28 al 37% el porcentaje de mujeres concejalas y diputadas, lo que, sin ser la paridad del 50%, es un importante avance, al que contribuye que el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad de la presencia equilibrada obligatoria de mujeres y hombres, así como identificado la igualdad como "elemento definidor de la ciudadanía".

- El establecimiento del permiso de paternidad, que benefició en 2008 al 54% de los 518.967 nuevos padres y a cerca del 80% de los padres trabajadores por cuenta ajena, si bien, el permiso de paternidad beneficia también a los autónomos.

- La puesta en funcionamiento de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial en octubre 2008, así como la difusión de sus actuaciones.

- La puesta en funcionamiento en todos los ministerios y en alguno de lo órganos o entidades públicas, como las universidades, de Unidades de Igualdad, para impulsar la aplicación de la normativa de igualdad en todas las políticas, y la elaboración por primera vez en 2008 y 2009 del Informe de Impacto de Género de los Presupuestos Generales del Estado.

Entre los efectos negativos, destacamos:

- La escasa visibilidad y virtualidad de los Planes de Igualdad que la Ley obliga a negociar en las empresas de más de 250 trabajadores.

- Aún a pesar de que la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de los obstáculos directos e indirectos, constituye una fuente primaria para la interpretación de todo el ordenamiento jurídico y un mandato vinculante dirigido a todos los poderes públicos, y por ello a los jueces y tribunales de todos los órganos jurisdiccionales, denunciamos que los Juzgados y Tribunales, en la resolución de los conflictos, no solo obvian la aplicación integradora de las directrices y principios de la ley de Igualdad, sino que expresan su explícito rechazo a estimarla como fuente primaria de interpretación del ordenamiento jurídico.

- La organización institucional de la Abogacía (Colegios de Abogados/as, Consejos Regionales, Consejo General de la Abogacía y Mutualidad General de la Abogacía) no está aplicando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de toma de decisiones.

- Denunciamos el déficit de representación y la escasa visibilidad femenina, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales, en las mesas de negociación, y en los órganos de participación institucional.

- A pesar del incremento de nacimientos, no se percibe un incremento del número de trabajadoras que son beneficiarias de la prestación por maternidad, ya que han descendido de 180.333 en el 1er semestre de 2008, a 172.709 en el I Sem. 2009.

- No se está aplicando el artículo 19 de la Ley, respecto a la elaboración del Informe de Impacto de Género en las Medidas Anticrisis, como el Plan E, dirigido sólo a sectores masculinizados como la construcción y el automóvil, o la incentivación del trabajo a tiempo parcial, que sin embargo tienen un impacto negativo sobre el empleo femenino.

- No se ha creado aún el Consejo de Participación de las asociaciones de mujeres representativo, plural, democrático y reivindicativo, tal como nuestro XIX Congreso y centenares de asociaciones venimos pidiendo, con el apoyo desde el verano de 2009 del CEDAW (Comité para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación de la Mujer) de Naciones Unidas.

En consecuencia proponemos lo siguiente:

1.- La maternidad es una función social que ha de dar derecho a una prestación, por lo tanto a tal efecto, EXIGIMOS:

a) La ratificación por el Estado Español del Convenio de la O.I.T., número 183/2000, sobre protección de la maternidad, que contempla la universalidad de la protección para las trabajadoras, la suficiencia de recursos para la subsistencia de la madre y del hija/o, y la duración mínima de 14 semanas.

b) La supresión del período previo de cotización para acceder a la prestación de maternidad de las trabajadoras, y en consecuencia la supresión de la maternidad no contributiva.

c) Cobertura obligatoria mínima de la prestación de maternidad por la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, en los términos garantizados por la Seguridad Social.

2.- La puesta en marcha de una modificación legislativa que contemple el permiso de paternidad con carácter obligatorio e intransferible, de modo que las labores de cuidado de los menores y las personas dependientes, se adapten al principio de corresponsabilidad.

3.- Denunciamos la interpretación restrictiva que los juzgados y tribunales hacen del artículo 34.8 del ET, respecto a la equiparación del horario a la jornada de trabajo en la adaptación y distribución de dicha jornada, a fin de conciliar la vida laboral y familiar.

En consecuencia, solicitamos:

a) La supresión de la remisión a la negociación colectiva o al pacto individual que hace el referido artículo.

b) Que la adaptación y distribución de la jornada de trabajo no venga vinculada exclusivamente a la reducción de jornada.

4.- Instamos la supresión de la remisión a la negociación colectiva o al pacto individual la posibilidad de acumulación del período de descanso de lactancia.

5.- Instamos la supresión de la remisión al acuerdo entre empresarios y trabajadores establecida en el punto 4 del art. 47 del ET, respecto a la posibilidad de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial.

6.- Exigimos la garantía absoluta del mantenimiento del puesto de trabajo en todos los supuestos en los que la mujer haga uso de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar por aplicación de la Ley de Igualdad.

7.- Exigimos una actuación efectiva y eficaz de la Inspección de Trabajo ante la vulneración de los principios y normas contempladas en la Ley de Igualdad, y que cualquier sanción derivada de estas actuaciones, lleve aparejada la elaboración de un Plan de Igualdad.

8.- Reiteramos lo acordado en el XIX Congreso Estatal de Mujeres Abogadas en cuanto a la necesidad de que las asociaciones de mujeres tengan más participación en las políticas de igualdad, en su aplicación por las Administraciones Públicas, para lo que deberá ponerse en marcha el Consejo de Participación de la Mujer a nivel estatal y los previstos en las leyes autonómicas de igualdad del País Vasco, Andalucía y Galicia, y crearse o activarse en las demás administraciones autonómicas y locales.

9.- Llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones feministas y de mujeres ejerciten la legitimación activa en vía judicial que instaura la Directiva Europea 2002/73/CE y eliminarse las restricciones a ella en la Ley de Igualdad o las leyes procesales. También debe reconocerse la legitimación activa a los organismos institucionales de igualdad.

10.- Por último, este Taller asume una propuesta en relación con el debate planteado en la Mesa redonda “Impacto sobre las mujeres de la reforma de la LGSS: la pensión de viudedad”, y a tal efecto:

Instamos al Gobierno a llevar a cabo una reforma integral de la Pensión de viudedad, ya prevista en la Disposición Adicional nº 25, de la Ley 40/2007, de reforma de la Seguridad Social, fundamentada en la Individualización de los derechos de protección social como vía necesaria para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.

Dicha reforma deberá prescindir de los vínculos familiares a la hora de garantizar la protección social de los individuos.

La modificación legislativa deberá contemplar soluciones de carácter transitorio que contemplen la protección social de aquellas mujeres cuya incorporación al trabajo remunerado se ha visto condicionado por:
a.- La discriminación en la que se desenvuelven en el ámbito del empleo.

b.- El desequilibrio económico que provocan las rupturas de pareja.

c.- La falta de reconocimiento expreso en términos económicos al trabajo gratuito de las mujeres.

El modelo futuro, deberá permitir que hombres y mujeres accedan individualmente a la pensión de vejez, complementada con medidas que permitan el reparto de las cotizaciones sociales constante el matrimonio en supuestos de ruptura, y la profundización en el reconocimiento de las cotizaciones por los períodos de cuidado de hijos e hijas, o familiares dependientes.

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PONENCIA: EL DERECHO DE FAMILIA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Actualmente, en las crisis familiares, bajo la falsa impresión de igualdad y reparto de tareas, van apareciendo figuras que, claramente, mantienen el poder del varón, perpetuado así la discriminación por razón de sexo: el pretendido síndrome de alienación parental, la imposición de la mediación familiar, la guarda y custodia “compartida” (alternativa) sin que durante la convivencia haya existido corresponsabilidad parental.
Por ello EXIGIMOS:

1º) Que la prohibición expresa de realizar mediación en los casos de violencia de género contenida en el Art. 44.5 de la LO 1/2004, sea aplicada y respetada por lo órganos jurisdiccionales y recogida expresamente en la legislación autonómica en la materia, dada la constatación de las abogadas, del incumplimiento reiterado del citado artículo.

2º) Siendo la voluntariedad un principio fundamental de la mediación y constatando que determinados órganos jurisdiccionales están suspendiendo procedimientos contenciosos y obligando a las partes a acudir a una sesión informativa de mediación, exigimos se abstengan de arrogarse cualquier otra función que no sea juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en aras a la tutela judicial efectiva.

3º) La formación de las personas mediadoras en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo/género, con el objetivo de capacitarles para que puedan detectar, en el ejercicio de su profesión, las situaciones de desigualdad y abuso de poder que puedan darse entre las partes.

4º) Exigimos que toda la legislación autonómica en materia de mediación respete los criterios establecidos en la Directiva UE 2008/52/EC.

5º) Se constata la falta de presencia del Ministerio Fiscal en los procedimientos de familia en los que existen menores, por lo que se exige su presencia en todos y cada uno de ellos, para evitar la nulidad de actuaciones de los citados procedimientos.

6º) Consideramos que, en aras del interés superior de las hijas e hijos menores, la guarda y custodia “compartida” (alternativa) únicamente deberá establecerse en caso de acuerdo de los progenitores, dada la conflictividad que viene generando la impuesta por decisión judicial.

7º) El pretendido Síndrome de Alienación Parental (SAP), es un constructo pseudo científico que no goza de reconocimiento por parte de las autoridades científicas, no figurando en la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, ni en el DSM-IV. Por ello, exigimos que no se reconozca por parte de los Tribunales de Justicia, de los Organismos Públicos, ni de los Puntos de Encuentro. La terapia que propone el citado SAP vulnera el Principio Nº 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, constituyendo una forma de tortura para las y los menores.

8º) Habiendo constatado, en los pleitos sobre guarda y custodia de menores, un abuso de la prueba pericial-psicosocial de los niños y las niñas, lo que supone una intromisión en su intimidad, exigimos siempre y en todo caso, se agoten antes de realizarla otros medios de prueba como la pericial psicológica del padre y de la madre.

9º) Exigimos la inmediata implantación de un Protocolo de Actuación en las pruebas realizadas por los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados.

10º) Constatamos que algunos órganos judiciales, delegan su función jurisdisccional en los equipos psicosociales, limitándose a reproducir en el fallo las conclusiones de sus informes, obviando en su valoración el resto de las pruebas practicadas. Lo que supone una vulneración de la tutela judicial efectiva.

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PONENCIA: ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
DENUNCIAMOS:

- La falta de garantías en el acceso a los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, en cuanto que carecen del asesoramiento previo especializado a la interposición de la denuncia.

- La dilación en la recogida y atención en las denuncias.

- La nula actividad para recabar los mínimos elementos de prueba en los atestados policiales y además, no se adjuntan ni detallan el resto de intervenciones policiales previas a la interposición de la denuncia que hayan podido tener lugar.

- La nula diligencia por parte de la Fiscalía para instar diligencias de investigación complementarias para lograr una correcta instrucción.

- La falta de específica formación en género de todo/as lo/as operadores/as jurídicos y de los equipos técnicos, así como la falta de especialización en las distintas disciplinas que concurren en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

- La falta de referencia a la intervención realizada a las mujeres víctimas de violencia de género por los equipos técnicos especializados de los Centros de Información a la Mujer.

- Que no se garantiza la información de los derechos a las víctimas de violencia de género, quedando ésta reducida a un mero trámite de entrega por escrito, tanto en los centros de denuncias como en sedes judiciales.

- Que la violencia psíquica permanece invisible, no acordándose las Ordenes de Protección. Con frecuencia se archiva el procedimiento y, en el mejor de los casos, se suele tramitar como juicio rápido, con la ausencia de los informes de las Unidades Forenses de Valoración Integral.

- Que a las mujeres víctimas de violencia de género sin hijo/as no se le puedan acordar medidas civiles en el marco de la Orden de Protección.

- Que los Puntos de Encuentro Familiar son gestionados mediante contratación privada, funcionando con horario reducido y personal poco cualificado y, sin embargo, a sus informes, de dudoso rigor, se le da más valor que a otros informes de centros públicos.

- La falta de personal en los Equipos psicosociales de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con la consiguiente demora en la emisión de informes.

- La falta de voluntad de alguno/as jueces/zas en la aplicación de la Ley, recurriendo a interpretaciones opuestas al contenido de la misma.

- La falta de recursos económicos para el cumplimiento íntegro de las disposiciones de la Ley Integral de atención a las víctimas de violencia de género y a sus hijo/as.

- Retraso generalizado en la tramitación de los procedimientos civiles competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, respecto de los tramitados en los Juzgados ordinarios y de Familia.

Ante la situación denunciada, EXIGIMOS:

1.- Urgente y efectivo cumplimiento de la Ley Integral en las siguientes materias:

- Formación multidisciplinar en género a Juezas/ces, abogadas/os, fiscalas/es, equipos psicosociales, personal de los Puntos de Encuentro y personal de la Administración de Justicia, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- Efectiva aplicación del art. 153.1 C.P., en orden a considerar como delito “cualquier menoscabo psíquico, lesión no definida como delito en el Código Penal o maltrato de obra sin lesión”, cuando la víctima sea alguna de las descritas en dicho precepto penal.

- Emisión de informes técnicos con mayor rigor y conocimiento de la situación de las mujeres víctimas de violencia de género.

- Cumplimiento de los protocolos de actuación interdepartamental y de la obligatoria formación de sus profesionales, con perspectiva de género, y especialmente en el ámbito sanitario.

- Notificación a las víctimas de cuantas resoluciones judiciales y decisiones administrativas afecten a su seguridad y especialmente la salida de prisión de su agresor.

2- La articulación de las siguientes medidas:

- Medidas para la asistencia jurídica obligatoria previa tanto a la interposición de la denuncia, como a la solicitud de la orden de protección.

- Prioridad en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género y reducción de la permanencia tanto en las dependencias policiales como judiciales.

- Mejora de la coordinación funcional entre Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Policía, Guardia Civil, Policía Local, Oficina de Atención a las Víctimas y demás administraciones involucradas.

- Asistencia psicológica previa a la denuncia mediante unidades especializadas en atención a mujeres víctimas de violencia de género.

- Que se asegure el acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia de género durante todo el proceso.

- Que en las causas de violencia de género en las que se denuncie violencia habitual, el procedimiento se tramite, con carácter general, como diligencias previas para realizar y practicar cuantos medios de prueba se consideren adecuados garantizando así la tutela judicial efectiva.

- Proponemos que las mujeres víctimas de violencia de género sin hijo/as, puedan solicitar en la orden de protección la adopción de cuantas medidas civiles sean adecuadas a sus circunstancias.

- Regulación uniforme en el tratamiento de la suspensión y sustitución de las penas previstas en los artículos 83 y 88 del Código Penal.

- Mayor dotación de recursos económicos para la creación de más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, más personal técnico en las Unidades Forenses Integrales de los Institutos de Medicina Legal y recursos sociales destinados a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género.

- Que no se condicione el acceso a las ayudas sociales a la obtención de una Orden de Protección.

- Que tengan la misma consideración los informes técnicos realizados desde los centros públicos, que los emitidos por los equipos técnicos adscritos a los juzgados, con el fin de optimizar otros recursos públicos.

- Instamos a los Colegios de Abogad@s para que modifiquen sus reglamentos del Turno de Oficio de modo que exista un turno específico de asistencia a imputados por violencia de género que sea incompatible con el de asistencia letrada a las víctimas.

- Mejorar la implementación y desarrollo de los protocolos de actuación sanitaria ante la Violencia de Género y coordinación tanto en el ámbito estatal como autonómico.

- Que las/os Juezas/ces y Magistradas/os que han accedido a la Judicatura y ejercen en Juzgados de Violencia sobre la Mujer o en Secciones Penales y Civiles especializadas en Violencia de Género, con antelación a la modificación aprobada por las Cortes mediante L.O. 1/2009, de 3 de Noviembre, participen en actividades de especialización en materias de violencia de género con carácter obligatorio.

- Que se introduzca en la Ley de Extranjería que la autorización por circunstancias excepcionales por razones humanitarias que se concede a la víctima de violencia de género, no solo sea de residencia, sino también de trabajo.

- Reiterar la necesidad de derogar la Instrucción 14/2.005. Por consiguiente, instamos que se suprima en el trámite parlamentario del Senado el número 2 y último párrafo del artículo 31 bis del Proyecto de L.O. de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, por el que se mantiene la incoación de un procedimiento de expulsión. Que se incluya un párrafo que prohíba la incoación de expediente administrativo sancionador por situación irregular.

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Asimismo el Congreso en sesión plenaria ha acordado reiterar LA EXIGENCIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, que esta Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas ha venido manteniendo desde 1992, ya que toda la regulación del aborto debe estar basada en el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad y a estos efectos ACORDAMOS:

Instar al Gobierno a que en el Proyecto de Ley que se está elaborando en este momento, se incorpore la despenalización del aborto efectuado con el consentimiento de la mujer, y en consecuencia se suprima el art. 145 del Código Penal vigente y el art. 417 bis del CP de 1973, todavía en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria 1ª del CP de 1995.

En coherencia con lo anterior: 1º) Se proceda a la modificación de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente suprimiendo el apartado 4 del art. 9.

2º) Se garantice el derecho de las mujeres a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo en el Sistema Publico de Salud y en consecuencia se tomen las medidas adecuadas para disponer de personal sanitario suficiente como en cualquier otro acto médico o prestación sanitaria.

3º) Se incorpore la educación afectivo-sexual en el currículo escolar, a fin de que sea materia obligatoria tanto en primaria como en secundaria, para promover unas relaciones igualitarias, placenteras y basadas en el respeto mutuo y para evitar los embarazos no deseados.

Finalmente el plenario pone de manifiesto que:

“Cuando una mujer dice no, es ¡ No!. El veredicto del Tribunal del Jurado en el caso de NAGORE LAFFAGE refleja el machismo y, además, en este caso el clasismo, aún imperante en el enjuiciamiento de aquellos delitos en los que las mujeres somos víctimas.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2009




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15 de noviembre de 2009

Conferencia: "Ginecología y obstetricia en el aniguo Egipto"


La Escuela de Lengua Egipcia os invita a la conferencia Ginecología y obstetricia en el antiguo Egipto a partir de los papiros médicos. Impartida por Dª Adela Lavilla Grifols. Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Barcelona.




La medicina en el antiguo Egipto se basaba en conocimientos empíricos y en la observación de signos y síntomas para diagnosticar y tratar las enfermedades con los recursos terapéuticos que tenían a su disposición.


Las secciones de enfermedades de las mujeres en los papiros de Berlín, Carlsberg, Ebers, Kahun, Rameseum y Smith, son compendios de ginecología y obstetricia que nos muestran las nociones que tenían los antiguos egipcios acerca de estas patologías, de su diagnóstico, pronóstico y de los tratamientos que efectuaban. Estos papiros ponen de manifiesto un largo trabajo de recopilación y clasificación de signos y síntomas de los pacientes.


La conferencia se impartirá en:
Universidad Católica, Facultad de Medicina San Carlos C/Quevedo, 2. Valencia
El martes 17 de noviembre a las 18:00 hs Entrada libre hasta completar el aforo





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Islandia: líder en igualdad

Según el Índice de Diferencias de Sexo del Foro Económico Mundial (FEM), los países nórdicos siguen a la cabeza en igualdad de género, una materia en la que suspenden un año más los estados árabes. La responsable del Programa de Mujeres del FEM, Saadia Zahidi señaló que "Los países que no aprovechen el potencial de la mitad de sus recursos humanos corren el riesgo de dinamitar su potencial de competitividad".

Tras comparar las oportunidades económicas, el poder político, la educación y el acceso a la sanidad de que disfrutan hombres y mujeres en 134 países, la institución situó a Islandia como líder mundial en igualdad de género, una posición que un año antes ostentaba Noruega, que en esta ocasión se situó en tercer lugar.

La nueva posición de liderazgo para Islandia, que en 2008 se encontraba en cuarta posición, llega después de que la isla haya vivido en el último año la peor crisis económica de su historia y de que su sistema financiero se declarara en la quiebra. Finlandia y Suecia completan los cuatro primeros puestos del informe del FEM, una entidad privada con sede en Ginebra.


La nueva posición de liderazgo para Islandia, que en 2008 se encontraba en cuarta posición, llega después de que la isla haya vivido en el último año la peor crisis económica de su historia y de que su sistema financiero se declarara en la quiebra.

.En la lista destaca la presencia de Sudáfrica (6) y Lesoto (10) entre los diez primeros clasificados, cuando un año antes ocupaban los lugares número 22 y 16 respectivamente.

"Los últimos datos revelan que Sudáfrica ha mejorado de modo significativo en la inclusión de la mujer en el mercado laboral. El aumento de parlamentarias así como la inclusión de mujeres en los ministerios del nuevo Gobierno también ayudaron a reducir la brecha de género en ese país", señalaron los responsables del informe.

Entre los países con mayor igualdad de género también se sitúan Nueva Zelanda (5), Dinamarca (7), Irlanda (8) y Filipinas (9), un país que ha perdido por primera vez terreno desde que se realiza el informe y cayó tres posiciones con respecto al año anterior.

En las veinte primeras posiciones también se incluyen a Holanda, Alemania, Suiza, Letonia, Reino Unido, Sri Lanka, España -que se mantiene en el lugar número 17 que ocupó en 2008, cuando cayó desde el décimo puesto-, Francia, Trinidad y Tobago y Australia.

"La igualdad de género es un factor vital para que los países consigan la prosperidad económica y sean competitivos. Les aseguro que ningún país puede prosperar si deja atrás a la mitad de su población", dijo durante la presentación del informe la embajadora de Estados Unidos para Asuntos Globales de Mujeres, Melanne Verveer.

Estados Unidos se situó en esta edición del informe del FEM en la posición número 31, una por debajo de la que logró en 2008 y ocho menos que con la que debutó en ese estudio en 2006, debido al leve descenso de la participación de la mujer en la economía.

"La igualdad de género es un factor vital para que los países consigan la prosperidad económica y sean competitivos. Les aseguro que ningún país puede prosperar si deja atrás a la mitad de su población"
"Lamentablemente no hay igualdad entre hombres y mujeres en ningún país. Estados Unidos ha sido un modelo en muchos aspectos, pero nos queda trabajo por hacer", añadió Verveer, quien destacó el interés del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, por disminuir la brecha de género en su país.

De América Latina, Ecuador, en el puesto 23, y Argentina, en el 24, son los primeros países que aparecen en el informe seguidos por Costa Rica (27), Cuba (29), Panamá (43), Perú (44), Nicaragua (49), El Salvador (55), Colombia (56), Uruguay (57), Honduras (62), Chile (64) y Paraguay (66), este último país ha avanzado 36 puestos desde 2008.

También aparecen República Dominicana (67) y Venezuela (69), así como, más adelante, Bolivia (83), México (99) y Guatemala (111). A la cola de la lista se encuentran un año más algunos países árabes, como Irán (128), Turquía (129), Arabia Saudí (130), Benin (131), Pakistán (132) y Yemen (134), donde, según los responsables del estudio, se produjo "un descenso absoluto" de la igualdad de género con respecto al año anterior.










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Aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal

NUEVOS DELITOS
  • Captación de menores para espectáculos pornográficos
  • El cliente de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas
  • Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
  • Piratería
  • Cohecho entre particulares
  • Acoso laboral
  • Acoso inmobiliario
  • Sobornos y fraudes en el deporte
  • Ataques informáticos
  • Tráfico ilegal de órganos
NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
Penas:
  • Privación de la patria potestad
  • Localización permanente
Medidas de seguridad:
  • Libertad vigilada.
Otras:
  • Decomiso ampliado.
  • Ampliación de los trabajos en beneficio de la sociedad.

NUEVAS REGULACIONES
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con muerte. Otros tipos de delitos tampoco prescribirán antes de cinco años.
  • Extranjería: el juez podrá optar entre la cárcel o la expulsión para penas de menos de seis años.
  • Periodo de seguridad: los delincuentes sexuales contra menores tendrán el tratamiento de terroristas.
  • La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
  • Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
  • Organizaciones criminales: se incorporan los grupos crirminales de carácter transitorio.
  • Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una prisión preventiva.
MODIFICACIONES
  • Propiedad intelectual: los pequeños manteros podrán no ir a la cárcel.
  • Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
  • La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
  • Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
  • Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y especial protección de mujeres y niños.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.
La reforma representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.
Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; la trata de seres humanos; la corrupción entre particulares; los delitos informáticos; los delitos relativos al mercado y los consumidores; el decomiso de los productos; instrumentos y bienes relacionados con el delito; los delitos de terrorismo; el cohecho; la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; los delitos contra la Comunidad Internacional; los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

DELITOS SEXUALES A MENORES DE 13 AÑOS

Será delito la captación de niños para espectáculos pornográficos
Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.
  • Nuevo capítulo denominado “De los abusos y agresiones sexuales a los menores”, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión.
  • Se prevé como delito la “captación” de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores.
  • Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.

MÁS Y NUEVAS PENAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Se regula el cohecho entre particulares
Con esta reforma el Derecho Penal español contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.
  • Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales.
  • Reformas en el ámbito urbanístico:
    • Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener en sí mismo carácter delictivo.
    • Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.
  • Lucha contra la corrupción en el sector privado:
    • Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
    • Reforzamiento de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.
Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas, y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.
  • Se produce un aumento de los plazos de prescripción de los delitos, para evitar la impunidad.
  • Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo, tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas, como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
  • Se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas, lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general.

AUMENTO DE PENAS PARA LOS DELITOS URBANÍSTICOS

Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien
La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.
  • Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.
  • Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.
  • Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.

INCORPORACIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS

Se castiga el tráfico ilegal de órganos y su trasplante
En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.
Se castiga a todos aquellos que:
  • Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos.
  • Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta en la realización del trasplante.

ATAQUES CONTRA LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Se tipifican como delito los ataques informáticos
Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:
  • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
  • El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

ADAPTACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE A LA NORMATIVA COMUNITARIA

Se tipifica el traslado ilegal de residuos
Se agravan las penas con el fin de adaptar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Protección del Medio Ambiente mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica:
  • El traslado ilegal de residuos.
  • La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa.
  • La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas.

REORDENACIÓN PENAL DE LOS DELITOS DE TERRORISMO

Se incluye captación, adiestramiento y financiación

Entre las importantes novedades que introduce la presente Ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:
  • El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas
  • Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
  • La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.
Ante la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de organizaciones y grupos criminales se opta por una regulación independiente dentro de los delitos contra el orden público.
  • Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos Graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).
  • En un segundo nivel se sitúa las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el tamaño de la organización
  • Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales y la trata de seres humanos.

NUEVO DELITO DE PIRATERÍA

Hasta quince años por actos de piratería
Se regula un nuevo delito de piratería, que antes no existía, bajo el siguiente concepto general: “Se puede hablar de piratería marítima o aérea cuando una o varias personas utilizan la violencia para apoderarse de un buque y aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento”.
Se establecen penas de prisión (uno a tres años sin violencia; de diez a quince años con violencia) por:
  • Apoderarse, dañar o destruir aeronave, buque o similares
  • Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas
  • Para quien, con ocasión de la persecución de una conducta de este tipo, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar:


ACOSO LABORAL E INMOBILIARIO

Serán nuevos delitos de tortura y coacciones
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral se incrimina la conducta denominada de acoso laboral.
Se entiende por tal:
  • El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso, en la mayoría de los casos con fines especuladores, para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada.
  • Se regula expresamente como una forma de coacciones.
  • Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los pequeños ‘manteros’ podrán no irán a la cárcel
Se reduce la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:
  • La distribución es al por menor.
  • Atendiendo a las características del culpable.
  • El beneficio económico sea bajo.
Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de seis meses a dos años.
Con esta reforma NO se despenaliza el "top manta":
  • Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección.
  • Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.


NUEVA MEDIDA DE ‘LIBERTAD VIGILADA’

Terroristas y violadores, alejados de sus víctimas
Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión impuestas con una medida de libertad vigilada.
  • Será obligatoria para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de diez años.
  • Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.
El contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:
  • El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado.
  • La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.

MAYOR PROTAGONISMO DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE

Las penas menores de seis meses se podrán cumplir en casa
La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de seis meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización.
  • Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la localización permanente.
  • El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena.

EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS

El juez podrá optar entre cárcel o expulsión para penas de menos de 6 años
La principal novedad es que se da a los jueces la facultad de sustituir la pena privativa de libertad inferior a seis años por la expulsión del territorio nacional en función de las circunstancias.
  • El período en que el reo no puede volver a España pasa de ser inflexible (antes, diez años en todo caso), a graduarse en una horquilla de tres a diez años.
  • La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
  • Si el expulsado no respeta la prohibición de regreso, cumplirá la pena sustituida (cárcel normalmente) y, si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad.
NUEVO PERIODO DE SEGURIDAD TRAS CUMPLIR LA PENA
Tercer grado más difícil para terroristas, pederastas y delincuentes organizados
El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.
  • Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a cinco años de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena.
  • El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Se regula por primera vez la responsabilidad penal de las empresas
Las empresas que delincan serán multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:
  • La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de representación.
  • La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre los que ostentan dicho poder de representación.
También se les podrá imponer directamente multa e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.
La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.


PRESCRIPCIÓN

No prescribirán los delitos de terrorismo con muertes
La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos.
  • Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción.
  • Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción.
  • Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años.
  • No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas.

DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Se incorpora el reclutamiento de ‘niños soldado’
Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales. Es de destacar la especial protección penal dispensada a mujeres y niños en conflictos armados. Se castiga expresamente a:
  • Quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
  • Aquellos que recluten o alisten a menores de dieciocho años o los utilicen para participar directamente en dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y niños en conflictos armados.

REESTRUCTURACIÓN DE LOS DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS E INMIGRACIÓN CLANDESTINA

Quedan separados ambos fenómenos delictivos
El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”.



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Ana Cristina Herreros: «Brujas somos las mujeres con poder y las mujeres con poder están mal vistas»

«El libro de las Brujas Españolas» entró en imprenta un martes 13. Las brujas, sostiene su autora, decidieron. Le robaron el ordenador y pensó «han sido las brujas mediterráneas» así que amplió el capítulo. Volando a Cuba se le bloqueó el disco duro. Mejoró el apartado de las brujas canarias en la Habana.

SUSANA GOLF Si le digo lo bruja que es usted ¿la ofendo? (ríe) No, cada día lo soy más, un brujón. Pero hay quien lo dice como ofensa, depende del tono. Mis amigos varones decían «¿qué diferencia a una hechicera de una bruja?... 25 años de matrimonio». Eso es un tanto machista. Muchísimo.
¿Qué es, pues, una bruja?
Una mujer apartada de la comunidad, que vive sola y que con su experiencia demuestra que es posible vivir sin un hombre. Por eso se la demoniza. Actualmente es una mujer con poder y las mujeres con poder están mal vistas. Brujas somos las mujeres que aprendemos a usar ese poder. Una feminista entonces.
Las brujas son las grandes feministas. Las mujeres con poder en muchos casos no tienen pareja ni hijos, porque es dificil y porque los hombres se asustan de este tipo de mujeres. Hasta en sociedades tan matriarcales como la vasca el poder de la mujer se reduce al ámbito doméstico, no al privado.

¿Las brujas son malas y las hadas buenas?
Una misma bruja puede ser mala o buena. Y las hadas también. Hay una historia balear de un hada madrina que es la suegra malísima. Acaba reventando de rabia.

¿Son historia o leyenda?
Eran reales. Los cuentos tradicionales vienen del romance, del cantar de gesta y éstos de los cantos noticieros y tienen un sustrato histórico. En los cuentos hay mucha verdad.

¿Y son un lenguaje universal?
Hay un cuento de hadas que ha recopilado un autor de Elx y en Marruecos lo encuentras idéntico. Y un cuento sobre monstruos con un solo ojo en la frente que contaba una mujer analfabeta en los años 40 idéntico al personaje de la Odisea. Un cuento que ha traspasado 2.500 años en la tradición oral.
Usted y otros cuentacuentos nadan contracorriente en la era del libro digital.
Los narradores tenemos la cercanía, la mirada, la piel, eso no lo tiene el libro digital.

Dedica un capítulo a las brujas mediterráneas. ¿Cómo andamos los valencianos de brujería?
Valencia tiene un montón de brujas. Encontré un cuento precioso de leyendas valencianas, brujas marineras de Peñíscola. Un pescador cada mañana, al llegar a la playa, encuentra la barca mal atada y las velas tiradas. Se esconde tras un cañaveral y, a medianoche, llega un tropel de mujeres semidesnudas cantando y bailando. Cogen una caña, dicen algo y el barco sale a navegar a toda velocidad hasta otra costa. El pescador coge una caña. Es de Indias. Han ido a América. Por la mañana va a ver a la dueña del hostal, a la que ha reconocido, y le dice que no la delatará si le da el secreto para dominar los vientos. Desde entonces el pescador es el que más pesca de toda Peñíscola.

Tres o cuatro mujeres juntas ¿forman un aquelarre?
Para los hombres, sí (risas). Hay que aislarlas, cortar las redes. El aquelarre es la red, la red de las mujeres son las reuniones de amigas, de primas, de hermanas... Pero no todas las brujas son de aquelarre. Están las brujas donantes, que ayudan al protagonista, y dañantes, que le perjudican, en función de su corazón. Esas viven apartadas y tienen costrumbres raras, como tejer oro o contemplar un estanque toda la noche.

¿El poder de las brujas emana de la naturaleza?
Bruja es una palabra que comparten todas las lenguas peninsulares, sólo cambia en el vasco, pero está en todas las que proceden del latín, del romance. También está en italiano, francés e inglés, en el resto de lenguas europeas no. Es una palabra que nace en un dialecto catalán, occitano y gascón, y se refiere a un fenómeno atmosférico tumultuoso, la fuerza desatada de la naturaleza.

Las brujas que conocen nuestros hijos tienen el sello Disney.
Nada que ver. Dan una imagen estereotipada, el hada es joven, bella y blanca; la bruja mala, vieja, fea y negra. Es sexista y xenófobo incluso, pero más vendible. Existe un Hansel y Gretel español, sólo que se llaman María y Juanito, en Valencia se cuenta. Y una Blancanieves con siete ladrones en lugar de enanos en León. Rapunzel es la «arbolica del arbolar, echa tu cabello y subiré allá». Y Cenicienta y la bella durmiente. Hay en la tradición catalana una Blancanieves que es una niña vampirizada. Las brujas y también las hadas son ancianas con pañuelo y mandil. La diferencia es el nombre. Hada viene de faca, fatum, fali, hablar, el irrevocable poder de la palabra.

Pero en Halloween los niños no se visten de cuélebres o brujas, sino de Freddy Kruger o Chukys.
Halloween es una tradición celta mezclada con marketing y Hollywood. Pero nosotros tenemos nuestras tradiciones, canciones y cantos para esa noche en torno a la muerte, una danza medieval. Creo que cuando pase la moda americana y ese deseo de copiarlo todo, habrá una simbiosis de unas culturas y otras, como ha sido siempre.



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El Gobierno financiará a las CCAA para acreditar el trabajo de las mujeres cuidadoras

El Ministerio de Educación va a proponer próximamente a las comunidades autónomas la firma de un convenio para financiar su participación en el proceso de acreditación y formación de las mujeres que han sido cuidadoras, ha anunciado en el Senado la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.
El certificado oficial que conseguirán estas mujeres acreditará su profesión en tres ámbitos: cuidadora de 0 a 3 años, cuidadora de personas dependientes a domicilio y cuidadora de personas dependientes en centro o en residencia especializada.


Para conseguir dicho certificado oficial, las mujeres que han sido cuidadoras en su ámbito familiar deberán completar su proceso de acreditación con la formación en otros módulos para los que no hayan podido acreditar su experiencia.
"Si hay un colectivo en España de trabajadores con experiencia pero sin acreditación oficial son las mujeres cuidadoras", ha insistido.
Además, se da respuesta a una oferta adecuada de personas necesarias para la demanda que genera la Ley de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el fomento de plazas de escuelas infantiles de 0 a 3 años.
La senadora popular María José de la Fuente Fombellida, que ha mostrado su satisfacción por estas medidas, ha recordado a Aído que las mujeres siguen siendo la gran mayoría entre las personas que abandonan el mercado de trabajo aduciendo razones familiares.
Teléfono de asistencia para hombres
Bibiana Aído también ha hecho referencia a que en "en breves fechas" se pondrá en marcha el nuevo servicio de asistencia telefónico para hombres anunciado el pasado mes de junio.
Ante las dudas del Grupo Popular sobre la eficacia de dicho teléfono para evitar la violencia de género, Aído ha señalado que no es un teléfono para maltratadores, sino que a través de él se informará a los hombres sobre sus derechos en muchas materias de igualdad como la conciliación familiar o la custodia de hijos.
Aído ha comentado que los presupuestos del año que viene dedicarán más de 351 millones de euros a la lucha contra la violencia de género, un 17 por ciento más que el año pasado.
Además, antes de que termine el año, habrá un total de 103 juzgados exclusivos de violencia de género.
Respecto a los protocolos firmados entre Igualdad y el Ministerio de Trabajo e Inmigración para erradicar la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral, la ministra ha destacado las 5.000 actuaciones inspectoras a desarrollar en 2010 para detectar las posibles irregularidades.
El grupo popular le ha recordado la importancia de la información laboral entre las mujeres ya que, según una encuesta, el 85 por ciento de las españolas desconocen sus derechos laborales, y ha acusado al Gobierno de que en el Plan E no haya habido "un solo euro para fomentar el empleo femenino". 






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Acción 86=86


 
 
 
¿Y esto de qué va?


Nosotras queremos que las 86 muertas del año pasado sean 86 creaciones a favor de la vida, donde se hagan homenajes en forma de canciones, poemas, actividades, silencios, ruidos, performance, actos, con mucha gente, con una persona sólo... Ideas hay miles, sólo hay que darles forma.

Para esas creaciones, grandes o pequeñas, tenemos una imagen que os haremos llegar.

Una creación, una imagen.

Con la idea de que todo quede recogido, de que la unión de pequeñas cosillas sea algo grande, y así poder hacer una exposición con todo lo creado posteriormente.
La imagen, como podéis ver, no lleva ninguna identificación; pensamos que nada ni nadie debe hacer publicidad partiendo de algo tan serio como las 86 muertas por violencia de género.

La iniciativa surge de La Barca.
El acto es de todos.
La creación es de todos.
Las ideas son de todos.

Nosotras sólo te mandaremos las imágenes, enumerados a la espalda para conocer la cantidad de creaciones; para que todas ellas tengan un espacio en la exposición que haremos, para que todas se conozcan, para darlas a conocer.

Haremos difusiones de ideas y seremos nexo para facilitar la cooperación entre distintas iniciativas, daremos a conocer lugares donde habrá cosas, de la gente que participe. Para ello necesitaremos vuestros datos, la cantidad de dibujos que queréis, qué vais a hacer, dónde y, por supuesto, que todas esas creaciones queden guardadas con fotos/videos para que nos hagáis llegar ese material y usarlo en la exposición.

Fuente: Blog 86=86



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13 de noviembre de 2009

MANIFESTACIÓ DEL 25 NOVEMBRE DE 2.009 A VALÈNCIA

Manifestació 25 Novembre 2.009: 19,30 hores Parterre


Recorregut: Jardins del Parterre (cantonada C/Pau)Palau de Justícia, Colón, Xàtiva, Av. Maqués de Sotelo i finalitza Pça. de l’Ajuntament.

LEMA DE PANCARTA DE CAPÇALERA: “EL MASCLISME MATA”

Convoca: Moviment Feminista del País Valencia

Anirem totes vestides de negre i amb alguna cosa morada o lila.

Organització:

Primer anirà la pancarta unitària

Darrere de la pancarta portarem siluetes de les dones assassinades desde el 1 novembre 2.008 al 31 octubre de 2.009, una per cada dona amb el seu nom y data de l’assassinat

Darrere batucada y darrere la resta de la manifestació.

Es prega respectar que no es una manifestació festiva.


Més informació a la Xarxa Feminista del PV
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