Informe regional sobre desarrollo humano para América Latina y el Caribe 2010

25 de julio de 2010



El Informe regional sobre desarrollo humano para América Latina y el Caribe 2010 propone una nueva forma de entender y abordar el estado actual de la desigualdad en desarrollo humano en los países de América Latina y el Caribe. El estudio se estructura en seis capítulos que profundizan en los factores que explican la persistencia de la desigualdad.

•Prólogo. Para el PNUD, la igualdad importa en el espacio de las libertades efectivas; es decir en términos de la ampliación para todos de las opciones de vida realmente disponibles para que puedan elegir con autonomía. Importan las oportunidades y el acceso a bienes y servicios, pero también el proceso mediante el cual los individuos son sujetos activos de su propio desarrollo, incidiendo responsablemente sobre sus vidas y su entorno inmediato…Heraldo Muñoz, Subsecretario General de las Naciones Unidas, Administrador Auxiliar y Director Regional para América Latina y el Caribe del PNUD.

•El capítulo 1 sienta las bases conceptuales y el enfoque sobre el que giran los argumentos y propuestas del informe. Este capítulo enfatiza las dos contribuciones del enfoque de desarrollo humano a la discusión de la política pública: la multidimensionalidad como aspecto indispensable para entender el bienestar de las personas, y la relevancia de los procesos por los cuales se accede a la consecución de los objetivos individuales y colectivos

•El capítulo 2 analiza los principales indicadores (ingreso, salud, educación) usados para estimar la desigualdad y mostrar su permanencia histórica. Este capítulo introduce también una novedosa medición del Índice de Desarrollo Humano (IDH) que permite calcular la relevancia que una sociedad determinada otorga a la desigualdad.

•El capítulo 3 se centra en entender cuales son los mecanismos objetivos de transmisión de logros socioeconómicos, tales como salud, educación e ingreso, a nivel del hogar. Propone un enfoque que identifica cuáles son las restricciones que realmente están impidiendo mejoras en el bienestar de las personas.

•De manera novedosa, el capítulo 4 propone una forma de analizar la importancia de factores como las aspiraciones y percepciones que se tiene en los hogares aún siendo importantes para la transmisión de logros socioeconómicos entre generaciones pasan sin ser analizados, al ser de más difícil observación en general.

•El capítulo 5 muestra cómo una serie de factores sistémicos, como la baja calidad de la representación política, la debilidad institucional, la escasa participación ciudadana, o la corrupción y la captura del Estado, propician que la dinámica política refuerce, en vez de compensar, la reproducción de la desigualdad.

 •El capítulo 6 cierra el círculo desarrollando una propuesta de política pública, basada en los principios de alcance, profundidad y apropiación, para reducir la persistente desigualdad que, de generación en generación, se transmite en América Latina y el Caribe.

 •Bibliografía

•Notas técnicas

•Anexos

•Anexo estadístico






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Un puñal en la entrepierna por Gemma Lienas



Las viñetas de El Roto siempre me impresionan por su inteligencia, por su acidez y, sobre todo, porque resumen de forma precisa los conceptos más complejos: El Roto es a la ilustración lo que los haikus a la poesía. La que publicó el pasado domingo también era memorable. Se titulaba Violencia de género y estaba representada por una figura masculina de la que sólo se veían la cintura y las piernas, entre las que pendía un puñal colgado de un breve cordoncillo apoyado en las caderas.

Esa viñeta era la síntesis perfecta de la violencia de género, ésa que, en todo el mundo, sufren las mujeres a manos de los hombres. Una violencia estructural, es decir, organizada y basada en determinadas ideas que llevan siglos transmitiéndose y cuyo resultado más patente es que la mayoría de las mujeres asesinadas en el planeta lo son a manos de un varón conocido: un familiar o un amigo. En cambio, la violencia que sufren los varones es coyuntural, esto es, fruto de las circunstancias, por lo que la mayoría de hombres asesinados lo son por un desconocido. La violencia dentro de la familia es, según Amnistía Internacional, la principal causa de muerte para muchas mujeres de entre 16 y 44 años, por encima del cáncer o los accidentes de tráfico.

Por ello, El Roto representa al varón –un varón genérico- con un puñal en la entrepierna a modo de genitales. Y no porque la naturaleza haya dotado al hombre de una compulsión irreprimible hacia la violencia, sino porque la cultura –la patriarcal, que preconiza la superioridad masculina y la subordinación femenina- así lo ha modelado.

Es obvio, pues, que para terminar con ese horror debemos cambiar las ideas. Y eso sólo se puede conseguir mediante la educación. Sin embargo, a juzgar por los resultados del estudio Igualdad y prevención de la violencia de género en la adolescencia y juventud de la Universidad Complutense y el Ministerio de Igualdad, en el que han participado 11.020 adolescentes de España, parece que ese cambio de mentalidades sigue sin producirse.

Según el estudio, un tercio de los chicos (32,1%) corre el riesgo de convertirse en maltratador y casi un 5% de las chicas ha sufrido ya algún episodio de violencia de género. Lo que resulta consecuente con su forma de pensar: el 35% de los chicos y el 26% de chicas consideran que controlar todo lo que hace la novia no es maltrato; el 33,5% de ellos y el 29,3% de ellas creen que los celos son una expresión del amor; casi un 10% de muchachos y casi un 7% de muchachas piensan que en una pareja el hombre tiene que ser un poco superior a la mujer; un 6,8% de ellos dicen que cuando un hombre maltrata a su pareja es porque ésta se lo ha buscado; y un 5,3% de los varones creen que la mujer debe evitar llevar la contraria al hombre frente al 2,9% de ellas.

Las ideas de esos y esas adolescentes son fruto de modelos que ven repetidos una y otra vez. Por ejemplo: sábado tarde, en el televisor, dibujos animados para críos de 6 años; el argumento: un sultán de un harén con unas 50 mujeres cubiertas con velo integral está enfadado porque éstas no obedecen con prontitud y lo comenta con la favorita, la cual urde una plan para conseguir la obediencia de las compañeras, ganándose así más favores del patriarca. Otro ejemplo: noche de lunes, la familia cena; la madre se levanta a recoger los platos y a servir el segundo, el padre se queda repanchingado. Tercer ejemplo: el patio del colegio; los niños juegan al fútbol ocupando todo el espacio central, las niñas hablan entre ellas en la periferia del campo.

Pequeños ejemplos, a los que podríamos sumar muchísimos más, que contribuyen a dejar claro quién manda y quien obedece. Y, por supuesto, si quien debe someterse no lo hace, puede recibir el castigo "pertinente".

Porque todavía queda mucho que hacer, especialmente en el terreno de la educación, siguen siendo imprescindibles los Institutos de la Mujer de todas las comunidades, incluido, claro está, el de Castilla-La Mancha, que el gobierno del señor Barreda pretende fulminar.


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He luchado tanto...por Diana Raznovich siempre genial

24 de julio de 2010

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El Roto contra la violencia de género

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Marisa Soleto: La rebelión de los sobres



Era evidente que no podía ser. Gestionar de forma objetiva la información que hay que proporcionar a una mujer que desea interrumpir un embarazo no deseado, era imposible.

A día de hoy, me sigo preguntando por qué parece estar tan claro que sólo el intento directo por parte del Estado de intentar influir en una decisión tomada por una mujer que no desea seguir adelante con su embarazo, es lo que garantiza la constitucionalidad de una ley del aborto basada en el plazo. Parece como si el Estado quisiera quitarse de encima la responsabilidad, interviniendo en cada caso, cuando la cosa ya no tiene remedio. Puede que sea jurídicamente correcto pero, a todas luces, ineficaz

Si el Estado quiere evitar abortos, debe trabajar activamente en evitar embarazos no deseados. Su responsabilidad en la protección del bien jurídico que es el nasciturus en nuestro ordenamiento jurídico, bien hubiera podido quedar cubierta con la estrategia de educación afectivo-sexual que se incluye en los primeros capítulos de la nueva Ley del aborto y que, por cierto, aún está pendiente de desarrollo. Una estrategia que debería incluir tanto la información básica sobre métodos anti-conceptivos, como la necesidad de ligar las relaciones sexuales con la madurez personal. Una estrategia que debe hablar del aborto como el último de los recursos frente a un embarazo no deseado y que debe hablar de responsabilidad, respeto e igualdad en las relaciones sexuales. En definitiva una responsabilidad asumida respecto del total de la población, mujeres y hombres, ejecutada cuando aún se puede hacer algo por cambiar las cosas y evitar males futuros.

Además de esto hay, para todas las mujeres que se encuentren en esta situación, un “piénselo bien y vuelva usted mañana”, (en este caso en tres días, que con uno igual no tiene suficiente), que por muchas vueltas que le demos, se parece bastante a una tutela en la decisión, difícil de entender desde la consideración de los derechos plenos de ciudadanía de las mujeres embarazadas. También tenemos ese tremendo instrumento proconstitucional: El sobre.

Un sobre que contiene información mágica: la que el Estado cree que debemos tener las mujeres antes de decidir si queremos interrumpir un embarazo que no deseamos, en términos constitucionales, eso sí. Cabe preguntarse si con la esperanza de que alguien cambie su decisión o simplemente de incomodar lo más posible, porque a la vista de los primeros días de aplicación de la Ley lo que hemos podido encontrar dentro de los susodichos sobres, es lo siguiente:

1. Información sobre la atención a la maternidad en el sistema sanitario y derechos laborales y sociales relacionados con la maternidad. La duda es por qué esta información no se distribuye de forma general a todas las mujeres que se quedan embarazadas en este país y sólo se les da a las que no quieren estarlo.

2. Información sobre ayudas a la discapacidad, supongo que por si los motivos que mueven a la interrupción del embarazo son los de enfermedad o malformación grave del feto. Indiscriminadamente para todas aunque si hacemos caso a las estadísticas sólo sería necesaria en menos del 10% de los casos.

3. Lo que las comunidades autónomas quieran añadir en relación con la información sobre la intervención desde el punto de vista médico y demás recursos del territorio. Y os recuerdo que las CCAA, sobre todo algunas, están creativas respecto de la interpretación de esta Ley, así que, por ejemplo, hay sobres donde se dirige a las mujeres a buscar información a organizaciones antielección (las provida de toda la vida), o el caso de la Comunidad Valenciana que, para que las mujeres comprendamos el alcance de la intervención, ha decidido incluir fotografías de fetos entre la documentación facilitada.

No parece haber ni una sola línea destinada a informar a las interesadas sobre el derecho recientemente reconocido en la Ley sobre la posibilidad de interrumpir un embarazo no deseado en las primeras 14 semanas sin dar más explicaciones, ni en el resto de las opciones aprobadas.

Definitivamente, no había manera de gestionar bien este sobre con la que estaba cayendo. Ya lo sospechábamos, pero no había remedio, ni sentido común que evitara lo evidente.

Los posibles contenidos de estos sobres nos van a tener muy entretenidas los próximos años. No sólo por su envergadura considerable (en algunos casos más de 150 páginas), sino por lo revelador que pueden ser esos contenidos en relación con la opinión que las diferentes administraciones públicas tienen sobre el nivel de información, conocimiento y sentido común de las mujeres que no quieren seguir adelante con un embarazo no deseado. La cuestión es si alguien piensa que esta información tiene alguna utilidad, además de su defendido proconstitucionalismo, y si alguien realmente espera que sea ¿disuasoria?, ¿intimidatoria?, ¿aclaratoria?, con lo que quizá estamos hablando también de la opinión de los poderes públicos sobre nuestra autonomía, nuestros derechos y nuestro coeficiente intelectual.

He de decir que todo esto es muy crispante. Pero como parecen ser lentejas, una recomendación: Sólo hay un papel en el sobre que es imprescindible para practicar la intervención de interrupción del embarazo, el papel del consentimiento informado que tienes que firmar y que debe poder separarse del resto de la documentación que recibas, si las instrucciones del decreto se han cumplido. Busca ese papel y sepáralo del resto de la documentación. El resto de la información, si no la tienes ya, en el momento en que te estás acercando a pedir cita para abortar, es que alguien no ha hecho su trabajo. Para el futuro, comprueba que la información que tienes sobre anticoncepción es adecuada. Recuerda que el aborto no es un método anticonceptivo y que hay opciones mucho mejores para evitar un embarazo que no deseas que, además, protegen tu salud. Por lo demás…, sólo nos queda una opción.

Fuente: Fundación Mujeres
 
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El movimiento feminista y su lucha por el derecho al aborto 1979-86 y 2007-08 por Kirsten Achtelik




El movimiento feminista y su lucha por el derecho al aborto 1979-86 y 2007-08:

Rescatar el recorrido del movimiento feminista radical y su lucha por el derecho al aborto, desarrollado entre los años 1979 y 1986, y más actualmente entre 2007 y 2008, es especialmente relevante para recuperar y reflexionar acerca de las experiencias y debates de cara al contexto español ante la actual propuesta de ley sobre el aborto. Por ello, en mi ponencia para estas jornadas he pretendido recapitular la historia de este movimiento, haciendo referencia con ello a la lucha de base a favor del aborto de las feministas, al margen de los debates académicos e institucionales.



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II Congreso Mujeres en el Mundo Liderando el Milenio, 25 y 26 de octubre, Valencia



Lunes 25 de octubre de 2010

8:15h a 8:50 h ACREDITACIÓN y ENTREGA DE OCUMENTACIÓN

9 :00h a 09:30 h INAUGURACIÓN OFICIAL

09:30h -10.00h EVANGELINA GARCÍA.Consultora internacional de Género y Liderazgo. Consejera del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW de la ONU. Ex Ministra de Promoción de la Mujer de Venezuela.

10:00h -11:00h LU HSIU-LIEN Ex Vicepresidenta de Taiwán

INJIBJöRG INJIBJöRG SÓLRÚN GÍSLADOTTIR Ex Ministra Asuntos Exteriores de Islandia.

11:00 -11:15 h COLOQUIO 11:15 -11:45 h Pausa-Café

11:45h-12:45h ANNE LE MAIGNAN Comisión Europea. Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruxelles. Creadora de www.generourban.org

BENITA FERRERO Política austríaca. Comisaria Europea de Relaciones exteriores y política europea de vecindad.

ISHRAT SHAMIM Fundadora y Presidenta en Bangladesh del Centro de Estudios de la Mujer y la infancia.


12:45h-13:15h Testimonio de RITA LEVI MONTALCINI Premio Nobel de Medicina

13:15h -14:00h INÉS SÁNCHEZ DE MADARIAGADoctora en Arquitectura. Directora de la Unidad de Mujeres y Ciencia del Ministerio de Ciencia e Innovación.

YOANI SÁNCHEZ Filóloga y periodista cubana. Blogger creadora de Generación Y. Premio Ortega y Gasset 2008. Premio María Moors Cabot 2009 Univ. De Columbia, NY.

14:00h - 15:45h Comida

15:45h-16:00h Vídeo: Otra forma de...

16:00h-17:30h CHARO IZQUIERDO Directora de YO DONA

LUCIA ETXEBARRIA*Una de las novelistas y ensayistas más controvertida del panorama actual. Premio Planeta como Un milagro en equilibrio.

FERNANDO DELGADOEscritor y periodista. Comentarista en la Cadena Ser, colaborador del diario El País.

OLGA RODRIQUEZ*Periodista y escritora española especializada en Oriente Medio. Galardonada con el Premio Pluma de la Paz 2006 por su trabajo informativo desde Irak. Autora de El hombre mojado no teme la lluvia. Voces de Oriente Medio.

ALMUDENA GRANDES*Vinculada al mundo editorial como escritora de encargo, adquirió el reconocimiento del gran público con Las edades de Lulú, que recibió el XI premio de narrativa erótica La Sonrisa Vertical en 1989.

17:30h-18:15h AMMA *Reconocida mundialmente por su enorme obra caritativa y reverenciada por algunos como un Mahatma

ECKHART TOLLE Escritor y maestro espiritual contemporáneo. Autor de El Poder del Ahora

TICH NAT THAN*Maestro Zen. Monje budista, profesor universitario y activista por la paz. Nominado a los Premios Nobel por la Paz por Martin Luther King.

TAL BEN-SHACHAR*Profesor de psicología Positiva en la Universidad de harvard. Conocido como el gurú de Harvard.


21:00h

CENA DE GALA y Entrega Premio evap/BPW Valencia a Inma Shara Directora de orquesta española. Galardonada con el Premio a la Excelencia Europea en reconocimiento a su trayectoria profesional.



Martes 26 de octubre de 2010

09:00h-09.30h LOURDES BENERÍADra. en Economía, Universidad de Cornell (USA)

09:30h-11:00h

MYRTHA CASANOVA Presidenta de IEGD y de la Fundación para la Diversidad

KOLDO SARATXAGA Empresario, gestor y gurú de nuevos paradigmas en “management

STEFFAN NILSSON *Presidente Grupo III del Comité Económico y Social Europeo.

ADOLFO RAMÍREZ Director General Adjunto de Banesto

11:00h- 11:30h PAUSA-CAFÉ


12:45h-14:00h REBEYA KADEER La llamada "Dalai Lama de los Iugures". Empresaria .


PAULINA BEATO*Consejera de Repsol. Asesora de la Secretaría General Iberoamericana.


GRAÇA MACHEL*Ex Ministra de Educación y Cultura de Mozambique. Premio Príncipe de Asturias a la Cooperación Internacional.


14:00h – 14:30h Conclusiones y Clausura

Fuente: EVAP
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Asociación de Mujeres para la Salud: La Boletina


La Asociación de Mujeres para la Salud edita anualmente, desde 1991, su revista “LA BOLETINA”, subvencionada por el Instituto de la Mujer, con el objetivo de dar a conocer nuestras propuestas terapéuticas para los problemas psicológicos de las mujeres derivados de su educación en una sociedad patriarcal.


Cada año elegimos una temática específica como eje central y toda la revista intenta analizar, comprender y profundizar sobre la misma.

Además de informes técnicos y artículos de las profesionales y otras especialistas, siempre incorporamos en La Boletina, la voz de las mujeres que pasan por el Centro “Entre Nosotras” y que son su razón de ser. Ellas nos cuentan sus experiencias, muchas veces dolorosas, pero sobre todo nos cuentan como han aprendido a salir de ellas y superarlas y como se sienten renovadas y mejor preparadas para afrontar sus realidades dejando el sufrimiento de lado.




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El ventall violeta, butlletí de la Coordinadora de Dones per la Igualtat de Xirivella nº3

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Comunicado de Mujeres ante el Congreso sobre la aprobación de la Ley de Salud Sexual y de la IVE



Sobre la aprobación del Real Decreto de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Comunicado de la Plataforma de Mujeres ante el Congreso

Ante la aprobación por el Consejo de Ministros de los Reales Decretos 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo, y 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la Plataforma de Mujeres ante el Congreso (PMAC) manifiesta:

1. Que solicitada una reunión por parte de la PMAC el 29 de abril con las Ministras de Igualdad y de Sanidad y Política Social con el objetivo de trabajar conjuntamente con en el desarrollo reglamentario de la L.O. 2/2010, se nos convoca, junto con diversas asociaciones feministas en el Ministerio de Igualdad el 29 de junio, 4 días después de la publicación de los Reales Decretos y 6 días antes de la entrada en vigor de la LO 2/2010 como trámite informativo. Una vez más, se ningunea a las asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres obviando su participación y aportaciones en el desarrollo de esta Ley. Por el contrario, nos encontramos que el resultado de los RD responde a los intereses de los sectores más conservadores que se muestran contrarios a los derechos de las mujeres. El procedimiento aprobado levanta toda una carrera de obstáculos a las mujeres, dificultando y entorpeciendo su decisión.

2. Respecto al art. 4 y 5 del RD.325/2010 de información previa al consentimiento de los supuestos de IVE previstos en el art.14 de la Ley: Es insólito que la documentación preparada por el Ministerio de Igualdad para entregar a las mujeres que han decidido interrumpir su embarazo, sea una información sobre “políticas de apoyo a la mujer embarazada y a la maternidad”:

o En primer lugar, no se informa sobre los derechos a la IVE previstos en la propia Ley, ni se incluye información sobre métodos anticonceptivos y de prevención de ITS, a pesar de recogerlo el art.17 de la Ley.

o En segundo lugar, la lectura de la información del sobre es coercitiva, desorienta y perturba a las mujeres. En vez de servir como apoyo para el desarrollo de su decisión, pareciera un acto de chantaje emocional para continuar con su embarazo.

o En tercer lugar es incoherente con las políticas de corresponsabilidad propuestas por el Mº de Igualdad al responsabilizar de nuevo a las mujeres en lo concerniente a la reproducción, políticas que por otra parte no son efectivas ya que la tasa de natalidad sigue disminuyendo.

3. Respecto al art.8 del RD.825/2010: Si bien estábamos ya en desacuerdo con el 4º requisito del art.13 de requisitos comunes de la Ley por obligar a las jóvenas de 16 y 17 años a informar de su decisión de IVE a sus representantes legales, el desarrollo del RD empeora considerablemente la situación de las jóvenas.

o La presunción de “conflicto grave” queda en manos de las y los profesionales, bajo unos criterios desconocidos sin acatar la decisión de la joven.

o Por otra parte, no se regula el tiempo máximo del que dispone el/la profesional para emitir su diagnóstico de conflicto, pudiendo rebasar el plazo estipulado por la Ley de 14 semanas, dejando a las jóvenas en un situación de desamparo respecto a sus derechos sexuales.

o En caso de que se detecte una situación de malos tratos hacia la joven, entendemos que las y los profesionales deberán cumplir el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando inmediatamente el delito de malos tratos, lo cual deja a la joven en una situación de indefensión, determinada por la LO 2/2010.

o En el caso de las jóvenas tuteladas por las CCAA, se puede dar la paradoja que las directrices de algunas CCAA sean totalmente contrarias a la IVE, e impidan esta práctica poniendo trabas a la decisión de la joven tal y como viene sucediendo. Todo ello nos hace pensar que se agrave la situación de violencia hacia las mujeres más jóvenes y pueda haber un aumento de los abortos clandestinos.

4. Respecto al Capítulo I del RD 825/2010 del Comité clínico del artículo 15.c), de la Ley:

o En primer lugar, el plazo máximo estipulado que tiene el Comité para emitir su dictamen, 10 días o más si se acredita que las pruebas requieren un plazo mayor”, es excesivo, sobre todo teniendo en cuenta que ésta ya cuenta con un primer diagnóstico prenatal previo, realizado por un/a especialista.

o En segundo lugar, al no regularse la objeción de conciencia de las y los profesionales ni en la Ley y en los RD, no se garantiza que las y los miembros del comité clínico, así como sus suplentes, puedan acogerse a ella. Esto supondría una vulneración de los derechos de las mujeres en las situaciones más difíciles de IVE en semanas avanzadas de gestación.

o En tercer lugar no se regula qué pasaría si el Comité Clínico no llega a un acuerdo en el diagnóstico. Al componerse este de 3 profesionales nos preocupa que pasará en caso de disenso, ya que no está contemplado ni en la Ley ni en los RD.

5. Respecto al Título I de la salud sexual y reproductiva: Nos parece insólito que entrada en vigor la ley, no se hayan articulado las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento en los dos RD de 25 de junio.

Las conclusiones que sacamos desde la PMAC, teniendo en cuenta y recogiendo el malestar general de la mayor parte del movimiento feminista en relación a la LO 2/2010 y los Reales Decretos que hasta el momento la desarrollan, van dirigidas por un lado a afirmar que, la nueva Ley, nos pone ante una situación tanto individual como colectiva de las mujeres caótica y desconcertante, sumada a las trabas administrativas a las que se enfrentarán los servicios de salud y las clínicas. Por otro lado, estamos valorando qué tipo de acciones ejercitar para expresar nuestro desacuerdo y exigir que se garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente el derecho a decidir sobre el propio cuerpo.

Por último, nos gustaría recordar de nuevo las reivindicaciones que hemos venido haciendo a lo largo del proceso de tramitación de la Ley, todas ellas desoídas:

1) Que el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos se regule exclusivamente en una ley específica y deje de estar tipificado como delito regulado dentro del Código Penal, siempre y cuando no se realice contra la voluntad de la mujer o por imprudencia.

2) Que se garantice la práctica de la IVE en la red sanitaria pública y que se regule la objeción de conciencia del personal sanitario.

3) Que no se restrinja el derecho a la IVE por razones de salud de la mujer gestante en ningún momento del embarazo.

4) Que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres jóvenes en materia de IVE, tengan la misma regulación que para el resto de las mujeres.

5) Que se garantice una interlocución fluida, sistemática y en igualdad de condiciones entre los partidos políticos y las organizaciones feministas.


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Estudio 'Fiscalidad y Equidad de Género'

El pasado 15 de Julio se presentó en Brasilia, en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe , el estudio Fiscalidad y Equidad de Género que ha dirigido María Pazos y en el que he participado como parte del equipo investigador de España.

Esta publicación on – line, recoge los principales resultados obtenidos por los equipos de investigación de 4 países: Chile, Ecuador, España y Guatemala. El estudio, realizado durante el 2009 y 2010, se inscribe en el necesario análisis de la política fiscal y de sus efectos sobre las desigualdades, así como de la búsqueda de medidas que coadyuvan a alcanzar mayores índices de justicia fiscal.

El proyecto que ha posibilitado este estudio, ha sido promovido por la Fundación Carolina y han participado el Instituto de Estudios Fiscales, UNICEF y CEPAL. La investigación, dirigida por María Pazos Morán , pretende analizar los sesgos y el impacto de género en materia de política fiscal, así como las desigualdades entre hombres y mujeres que son generadas o consolidadas por los sistemas de prestaciones directas; para ello, se ha analizado la situación de cada uno de los países partícipes, el sistema de impuestos y prestaciones, sus impactos de género y finalmente se ha intentado articular un conjunto de recomendaciones y propuestas de reformas legislativas (España)

El equipo de investigación ha estado integrado por las siguientes personas:

Dirección: María Pazos Morán

Coordinación: Maribel Rodríguez

Chile: Corina Rodríguez Enríquez

Ecuador: Alison Vásconez Rodríguez y Paola Gutiérrez Cárdenas

España: Carmen Castro García y Bibiana Medialdea García

Guatemala: Vivian Guzmán y Maynor Cabrera

 
 
 
 
 
 
ÍNDICE:
 
PRESENTACIÓN, Maribel Rodríguez........................................................................ VII

1. INTRODUCCIÓN. POLÍTICAS FISCALES Y EQUIDAD DE GÉNERO, María

Pazos Morán ............................................................................. 1

I. Igualdad de género y bienestar social ................................................... 1

II. La importancia del análisis de la política fiscal desde la perspectiva

de género ............................................................ 4

III. Principios para la evaluación del impacto de género de las políticas

públicas: dos preguntas clave ......................................... 9

IV. Objetivos y estructura de la investigación............................................. 12

V. Alcance temático y elementos relevantes de la investigación ............. 16

2. LA SITUACIÓN SOCIAL, EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, PRESTACIONES

E IMPUESTOS DE GUATEMALA, Vivian Guzmán y Maynor Cabrera. 23

I. Panorámica general ...................................................... 23

II. Análisis de los sistemas de protección laboral, prestaciones, pensiones

y tributario: su efecto en la igualdad de género ............................. 31

III. Conclusiones y recomendaciones.......................................................... 50

3. RUPTURAS Y CONTINUIDADES DEL SISTEMA TRIBUTARIO Y DE TRANSFERENCIAS

EN ECUADOR: ANÁLISIS Y PROPUESTAS, Alison Vásconez

Rodríguez y Paola Gutiérrez Cárdenas ................................. 55

I. Panorama general del país ......................................... 55

II. El sistema de protección laboral ................................. 61

III. Transferencias monetarias del sistema de Seguridad Social............... 64

IV. El programa de transferencias monetarias condicionadas: el Bono

de Desarrollo Humano ............................................. 69

V. El impuesto a la renta personal .................................... 72

VI. Conclusiones ..................................................76

4. TRANSFERENCIAS FISCALES E IMPOSICIÓN A LA RENTA PERSONAL EN

CHILE: UN ANÁLISIS DE SUS IMPLICACIONES PARA LA EQUIDAD DE GÉ-

NERO, Corina Rodríguez Enríquez ................................ 79

I. El contexto chileno .............................................. 79

II. El sistema de transferencias monetarias de la Seguridad Social en

Chile, y sus implicaciones para la equidad de género .......................... 83

III. El impuesto a la renta chileno y sus implicaciones sobre la equidad

de género .........................................98

IV. Conclusiones ................................................ 102
 
5. LA (DES)IGUALDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA DE IMPUESTOS Y

PRESTACIONES DE ESPAÑA, Carmen Castro García y Bibiana Medialdea

García ............................................................... 105

I. Panorámica de la situación de España................................................... 105

II. El sistema de impuestos y prestaciones: análisis de los aspectos

más relevantes para la igualdad de género........................................... 111

III. Conclusiones y propuestas de reforma ................................................. 135

6. CONCLUSIONES, Bibiana Medialdea y María Pazos Morán........................... 141

I. El infradesarrollo de las políticas públicas ............................................ 141

II. Sesgos de género en los sistemas tradicionales u «ortodoxos» de

impuestos y prestaciones ..............................146

III. Exclusión de colectivos (mayoritariamente) femeninos de los derechos

laborales básicos y de la protección social ................................... 151

IV. Políticas de conciliación y «compensaciones» relacionadas con el

cuidado...........................................................156

V. Las nuevas políticas sociales: el caso de las transferencias monetarias

condicionadas.............................................159

VI. Resumen y conclusiones ...................................164

RELACIÓN DE AUTORES..................................... 167
 
 
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She Leader 2.0




El Congrés Internacional de Dones Directives i Professionals, She Leader 2.0, una iniciativa pionera organitzada, en el marc de la presidència espanyola de la Unió Europea, pel Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, arriba a la ciutat de Barcelona els pròxims 10 i 11 de juny.

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El Congreso Internacional de Mujeres Directivas y Profesionales, She Leader 2.0, una iniciativa pionera organizada, en el marco de la presidencia española de la Unión Europea, por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, llega a la ciudad de Barcelona los próximos 10 y 11 de junio.

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The International Congress of Female Directors, SheLeader 2.0 is a pioneering initiative organised under the auspices of the Spanish presidency of the European Union through the Government of Catalonias Department of Employment. It will take place in the city of Barcelona on the 10th and 11th June.
 
 
 
 
 
 
El Congrés Sheleader 2.0 s’ha tancat amb una Declaració Final, presentada per Sara Berbel, Directora general d’Igualtat d’Oportunitats en el Treball, i Mònica Geronès, Subdirectora general de Programes d’Igualtat entre Dones i Homes en el Treball.
 
1.Una democràcia ha de garantir la participació equilibrada de dones i homes en els espais de representació i en tots els àmbits i nivells de presa de decisions polítiques, econòmiques, socials i de generació de coneixement.


2.Les dones continuem defensant el dret a la igualtat d’oportunitats en el desenvolupament de les nostres carreres professionals. No és just i a més s’ha demostrat perjudicial econòmicament que la generació de dones més formades de tota la Història abandoni el mercat de treball pels obstacles que dificulten, impedeixen o limiten la seva participació en els diferents àmbits de la societat.


3.La igualtat de dones i homes és una qüestió de drets fonamentals i justícia social, però també una condició prèvia per assolir els objectius d’un nou model sostenible, productiu i competitiu amb els països de l’entorn.


4.Les dones volem estar presents i visibles a la xarxa. Som agents actius dels canvis socials i econòmics que succeeixen al nostre voltant i la societat no es pot permetre una fractura digital de gènere en l’era de les noves tecnologies.


5.Les dones volem compartir, intercanviar, transferir coneixements, competències, sabers per facilitar l’apoderament personal i col·lectiu. Només així podrem defensar un canvi de valors en una cultura laboral on encara romanen estereotips sexistes que afavoreixen situacions de discriminació i de violència de gènere.


6.Les empreses han d’avançar en el canvi organitzacional aprofitant tot el talent de les dones i constituint equips de treball mixtes, els que millor funcionen. Les empreses que ho entenen així, gaudeixen d’un avantatge competitiu vers les que encara es resisteixen a incorporar la igualtat d’oportunitats de dones i homes com a element clau del procés d’innovació, creativitat i competitivitat.


7.Les dones contribuïm a introduir nous models de lideratge i nous valors centrats en les persones i en el benefici comú, tot generant oportunitats innovadores dins una cultura empresarial clàssica i poc efectiva.


8.La igualtat d’oportunitats de dones i homes no és possible sense canvis en l’organització del temps de treball. La centralitat del presencialisme al lloc de treball pertanyia a les societats industrials i no té sentit en la societat del coneixement amb les tecnologies de la comunicació. Cal superar decididament una organització del temps que limita l’aprofitament del potencial de la meitat de la població i dificulta la conciliació de la vida personal i laboral de totes les persones treballadores.


9.És necessària la corresponsabilitat de dones i homes en l’àmbit públic i en el privat. Les dones han d’estar més presents en les decisions que es prenen en l’espai públic i els homes han d’estar més presents en les decisions en l’espai privat. Les dones no poden quedar al marge de la política, l’empresa, la ciència, la cultura, l’art o la creació i els homes no poden estar absents de la cura de les persones i les tasques domèstiques. Ambdós espais són necessaris per al desenvolupament integral dels éssers humans.


10.Les administracions públiques han d’acompanyar les dones i la societat en aquest procés imparable cap a la igualtat efectiva, facilitant i estimulant els processos de canvi social.





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Fuente: She Leader 2.0 (si se accede a la página se puede seleccionar en castellano, inglés y francés).
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Informe evaluación 1999-2008 de la ley sueca prostitución



Evaluación de la prohibición de compra de servicios sexuales.

La Ministra de Justicia sueca, Beatrice Ask, presentó el pasado 2 de julio el informe de evaluación sobre la aplicación de la prohibición de la compra de sercios sexuales. El objetivo de la evaluación era analizar cómo la prohibición, que lleva en vigor más de diez años, ha funcionado en la práctica y qué incidencia ha tenido sobre la prostitución y la trata de seres humanos con fines de explotación sexual en Suecia.

La evaluación indica que la prohibición de la compra de servicios sexuales ha tenido el efecto deseado y es un instrumento importante en la prevención y en la lucha contra la prostitución y la trata de seres humanos con fines sexuales.

El informe concluye que la prostitución en Suecia, a diferencia de otros países del entorno, no ha aumentado y ha contrarrestado el establecimiento del crimen organizado en Suecia. Por lo tanto, la criminalización ha contribuído a combatir la prostitución y la trata de seres humanos con fines sexuales.

Se ha producido un marcado cambio de actitud frente a la compra de servicios sexuales, que coincide con la tipificación penal de la compra de sexo. En la actualidad existe un fuerte apoyo social a esta inicitiva en Suecia. La prohibición ha demostrado tener un efecto disuasorio para los compradores de sexo. La investigación no pudo encontrar indicación alguna de que la penalización haya tenido un efecto negativo sobre las personas explotadas a través de la prostitución.


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Patti Smith Art in Heaven


Coneguda com una de les grans icones del rock a mitjans dels 70, Patti Smith s’inicià abans com a artista visual que com a cantant. Des de llavors, aquesta faceta menys visible i popular que la seva aclamada faceta musical, ha donat lloc a un interessant cos artístic a través del dibuix i la fotografia amb Polaroid.

Els primers dibuixos de Patti Smith es remunten a 1967, quan ja es revelaven algunes de les constants formals que desenvoluparia els anys següents. Els seus dibuixos són gestuals, esquemàtics, subtils, poètics i una part important –des de finals dels 70– incorporen cal·ligrafia. Gran quantitat d’exemples fan referència a un dels temes més reiteratius, la religió, o més exactament, l’espiritualitat. Communion, Ascension, Contemplation, Crucifixion… són paraules amb una forta càrrega simbòlica que l’artista empra, entre d’altres, com a títols per a alguns dels seus dibuixos i fotografies. Precisament aquesta exposició, “Art in Heaven” –títol extret d’un poema seu de 1992 (una altra de les seves facetes fonamentals) del llibre Woolgathering–, reuneix un conjunt d’obres que evidencien aquest sentit més transcendental del seu treball creatiu.

Patti Smith s’educà en una família testimoni de Jehovà i potser això podria justificar la naturalitat amb què incorpora la iconografia cristiana a part de la seva obra, tant en la plàstica com en la literària i la musical: creus, sants, déus o verges es repeteixen en quantitat de dibuixos primerencs i tardans, i també apareixen representats en els seus polaroids. Fins i tot es podria dir que la manera d’introduir i expandir la cal·ligrafia a certs dibuixos indueix a pensar en un procés de treball a manera de ritual.

Als inicis de la seva carrera, la presència d’aquests signes religiosos té un pòsit més crític i irreverent, fruit d’una actitud contestatària i rebel; no obstant això, amb el pas del temps i de la seva pròpia evolució personal, la manera en què Patti Smith empra aquests símbols connecta més amb una visió espiritual del món (sobretot a partir que l’any 78, quan es fracturà el coll i estigué postrada un llarg període de temps). Justament les al·lusions religioses que es perceben en l’obra dels darrers anys tenen ecos d’un ecumenisme molt personal, ja que no se cenyeixen tan sols a icones cristianes sinó que també recullen referències a altres religions com el budisme, el judaisme o l’islam. I fins i tot incorpora –com a la sèrie 11 de setembre– fragments cal·ligrafiats de textos sagrats de diferents religions.

Aquesta visió espiritual del món es rastreja també en altres aspectes temàtics de l’obra de Patti Smith. Les referències als seus mites i altres personatges admirats de l’art i la cultura –tema també recorrent– es fa evocant-los a través de la imatge de les seves tombes, dels llits on dormiren o moriren, dels objectes quotidians que empraren... Els paisatges en què fixa la seva càmera Polaroid 250, alguns d’immensitat esglaiadora, ens transmeten una mena de sentit panteista de la naturalesa. El treball ampli i intens materialitzat en la sèrie del traumàtic 11 de setembre, per a la qual emprà la imatge de les torres bessones destruïdes –en al·lusió a la torre de Babel truncada– com a símbol de la incomunicació humana, de la violència i la mort, ens remet de nou a aquesta essència espiritual universal.

Essència i condició molt personals, imprescindibles per conèixer i entendre tot el món creatiu de Patti Smith.

Laura Fernández Orgaz


Organitza

Fundació Privada Centre d'Art col·lecció Catalana Sant Feliu de Guíxols "Col·lecció Carmen Thyssen-Bornemisza"
Col.labora
Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols




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Auto del Pleno del Tribunal Constitucional sobre la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

20 de julio de 2010



Núm. de Registro: 4.523-2010


ASUNTO: Recurso de inconstitucionalidad promovido por setenta y un Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.

SOBRE: Arts. 5.1 e), 8 in limine y letras a) y b), 12, 13.4, 14, 15 a), b) y c), 17.2 y 5, 19.2 párrafo primero, y disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
 
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. PLENO

Excmos. Sres/as.:

Dª María Emilia Casas Baamonde

D. Guillermo Jiménez Sánchez

D. Vicente Conde Martín de Hijas

D. Javier Delgado Barrio

Dª Elisa Pérez Vera

D. Eugeni Gay Montalvo

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Ramón Rodríguez Arribas

D. Pascual Sala Sánchez

D. Manuel Aragón Reyes

D. Pablo Pérez Tremps
 
 
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Encuesta de empleo del tiempo 2009-2010

18 de julio de 2010

Principales resultados:

Disminuye la participación en actividades de vida social y diversión y crece el tiempo dedicado a la informática (redes sociales, búsqueda de información, juegos informáticos...). Casi el 30% de las personas realiza actividades relacionadas con las aficiones e informática (frente al 17,3% en 2003). Las actividades de vida social y diversión son realizadas por el 57% (el 64,4% en 2003).

En su conjunto las mujeres dedican cada día dos horas y cuarto más que los hombres a las tareas del hogar. No obstante, en siete años los varones han recortado esta diferencia en 45 minutos.

Aumenta el tiempo dedicado a los medios de comunicación (ver la TV, escuchar la radio, leer la prensa) hasta llegar a las tres horas diarias.









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El equipo de rugby nacional femenino se hace con Europa

El equipo femenino nacional de rugby se ha proclamado campeón de Europa, precisamente imponiéndose en la final al equipo holandés. El encuentro se celebró en Moscú, los días 10 y 11 de julio. El grupo masculino quedó en cuarto lugar.

La selección venció a Francia con comodidad en semifinales, y con un último esfuerzo se hizo también con las holandesas, a quienes, por cierto, ya habían ganado en la fase de grupos.

Las altas temperaturas, que rondaron los 40 grados los dos días de competición, no lograron frenar el impulso ganador de estas mujeres. El siete titular fue el formado por Ángela del Pan, Agurtzane Obregozo, Isabel Rodríguez, Marina Bravo, Julia Pla, Patricia García y Bárbara Pla.

“Vamos a seguir trabajando para mejorar y conseguir mucho más”, declaraba Raquel Socias a su llegada al aeropuerto de Barajas, ya con la copa en su poder. “Más Europeos, más Mundiales, y ahora que se ha abierto a la olimpiada, también. Esos son nuestros techos”.

Unas metas que ahora parecen al alcance de la mano, con el rendimiento actual del grupo. Antonio Barrio, su entrenador, reconoce que a pesar de las dificultades de calendario, que han retrasado el comienzo de la preparación del equipo, “sabíamos que las dos últimas semanas eran muy importantes, y hemos conseguido que fueran muy buenas y llegar al campeonato con un nivel de juego muy bueno”. Y añade con humildad: “Más que el resultado, por lo que estamos muy contentos es por el nivel de juego exhibido”.

“Es una alegría inmensa. No nos lo esperábamos, pero lo conseguimos”, comenta emocionada Isabel Rodríguez sin soltar su trofeo y recordando la dureza de la temporada pasada, “En Dubai se nos quedó una espinita en el Mundial”.



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Por la conmutación de la pena a Sakineh Mohammadi Ashtiani

10 de julio de 2010





¡Actualización! El gobierno iraní hizo público un comunicado el 8 de julio en el que informaba de que Sakineh Mohammadi Ashtiani no sería lapidada; sin embargo, no menciona una conmutación de su pena de muerte, por lo que puede ser ejecutada en cualquier momento. El método de ejecución más usual en Irán es el ahorcamiento. Tu firma sigue siendo importante.

Sakineh Mohammadi Ashtiani, madre de dos hijos, está presa desde 2005. En mayo de 2006 fue condenada a recibir 99 latigazos por mantener una "relación ilícita" con dos hombres. Con posterioridad, fue declarada culpable de tener una "relación extramatrimonial" y condenada a morir por lapidación.

En el juicio, dos de los cinco jueces del tribunal la declararon inocente, señalando que ya había sufrido una condena de flagelación y que no había pruebas suficientes de adulterio contra ella. Sin embargo, los otros tres, incluido el presidente del tribunal, la declararon culpable basándose en el “conocimiento del juez”, un principio de la legislación iraní que permite a los jueces adoptar una decisión en relación con la culpabilidad del acusado, aun en ausencia de pruebas claras o concluyentes.

El Tribunal Supremo confirmó la condena de muerte el 27 de mayo de 2007. Su indulto pende de la decisión de la Comisión de Amnistía e Indulto, que ya se lo ha negado dos veces. El 8 de julio el gobierno iraní emitió un comunicado en el que se informaba que Sakineh no sería lapidada pero sigue corriendo el riesgo de ser ejecutada.




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Se invertirá la tendencia al alza en poco tiempo, si la ley se aplica bien

8 de julio de 2010



La Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo ha entrado en vigor esta mañana, y ha empezado a aplicarse por el final, esto es, permitiendo a la mujer abortar libremente hasta la semana 14, sin que tenga que dar explicaciones para ello. Esta parte se acompañará de otra específica de educación sexual y ambas pretenden, unidas, reducir la tasa de abortos en España, que, en los últimos años han crecido a un ritmo del 10% anual.

Para Ángeles Álvarez, vicepresidenta de Enclave feminista, “sin duda se invertirá la tendencia al alza en poco tiempo, si la ley se aplica bien y no se olvida la prevención y la aplicación de métodos postcoitales”. Lo mismo opina Francisca García, vicepresidenta de la Asociación de Clínicas Acreditadas de Interrumpción Voluntaria del Embarazo (Acai), que también pide que se entienda el reciente incremento en su contexto: “Había más mujeres en riesgo de tener un embarazo no deseado, la edad de inicio de las relaciones cayó de los 20 a los 16 años, y también aumentó la población inmigrante, con poco conocimiento de los recursos a su alcance”. Sin embargo, para Alicia Latorre, presidenta de la Federación Española de Asociaciones Provida, “la mal llamada educación sexual servirá de caldo de cultivo de lo que realmente se pretende evitar”.

Efectos de la ley aparte, y puesto que todavía es muy pronto para establecerlos, otro punto importante es que la legislación nace recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Partido Popular y el Gobierno de Navarra. Finalizado el periodo de alegaciones, el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre si hay una suspensión cautelar de la norma y, finalmente, sobre si es constitucional. Consultado por ADN, un portavoz señaló que “la suspensión se decidirá antes del verano [antes de agosto] pero el fondo del asunto desde luego que no”.

El PP se ha aferrado al dictamen del Tribunal Constitucional en 1985, cuando sostuvo que el derecho del nasciturus debe primar sobre el derecho de la mujer. De entonces data la anterior ley, de 1985, que los grupos provida también critican sosteniendo que “ha demostrado que el aborto sólo genera aborto”. Desde Acai, García recuerda que “muchas mujeres tenían que irse a abortar fuera” con la anterior ley y, aunque preferirían que la nueva llevara el derecho hasta la semana 24, “como en Holanda, cuando el feto puede vivir fuera del útero materno”, ven bien el cambio. Ángeles Álvarez, por su parte, cree que la anterior ley generó “mala prácticas profesionales” y que el cambio llega “cuando hay demanda social”.

Aunque Ángeles no tiene dudas de que el Constitucional acabará avalando la constitucionalidad de la norma, “no olvidemos que hay un informe del Consejo de Estado que sostiene que tanto la ley como el desarrollo cumplen con la Constitución”, cree que en el reglamento que plantea cómo se debe aplicar la ley quedan cabos sueltos. Y se plantea: “¿Qué pasará si las comunidades autónomas en los contenidos que se deben dar a la mujer antes de abortar deciden hacerles chantaje emocional?, ¿Y con las menores tuteladas por una comunidad autónoma?” Ante esto, apunta, “se puede corregir ese decreto o establecer uno nuevo, los grupos parlamentarios tienen la última palabra”.



 
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Presentado el estudio ‘Igualdad y Prevención de la Violencia de Género en la Adolescencia’

7 de julio de 2010



Realizado con las respuestas de 11.020 estudiantes (con una media de edad de 17 años), 2.727 profesores y profesoras y 254 equipos directivos, de centros educativos de las 17 CCAA, se trata del primer gran estudio que aborda esta materia

El 76,14% de las chicas encuestadas y el 64,7% de los chicos rechazan el uso de todo tipo de violencia y las actitudes sexistas

El 40% del profesorado que trabaja con adolescentes en la escuela ha tratado el problema de la violencia de género en el curso anterior y considera que las actividades fueron muy eficaces

El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, ha presentado esta mañana los principales resultados del estudio ‘Igualdad y Prevención de la violencia de Género entre la Adolescencia y la Juventud’ , fruto de un convenio entre el Ministerio de Igualdad y la Universidad Complutense de Madrid, en el que han colaborado además el Ministerio de Educación y las 17 CC.AA.

El estudio, realizado a partir de las respuestas de 11.020 estudiantes (con una media de edad de 17 años), 2.727 profesores y profesoras 254 equipos directivos, de 335 centros educativos de las 17 CCAA, arroja como conclusión principal que un 76,15% de las adolescentes y un 64,7% de los adolescentes tienen buena protección frente a la violencia de género y rechazan el uso de todo tipo de violencia y las actitudes sexistas.

Asimismo, un 90,8% de las chicas y un 86,9% de los chicos, responde no haber sufrido, o haber ejercido, situaciones de maltrato o conductas sexistas por parte o hacia sus parejas o ex parejas. En cuanto a los datos de violencia de género, de los más de 11.000 adolescentes que han participado en el estudio, un 4,96% de las chicas, afirma haber vivido situaciones de violencia y un 3,21% de los chicos reconoce haber ejercido situaciones de maltrato.

Respecto a las diferencias en cuanto a lo que perciben las chicas y lo que manifiestan los chicos, un 12,2% de los chicos afirma que para tener una buena relación de pareja es deseable que la mujer evite llevar la contraria al hombre, algo que corrobora sólo el 5,8% de las chicas. Asimismo, al planteamiento ‘si una mujer es maltratada por su compañero y no le abandona será porque no le disguta del todo esa situación’, responden afirmativamente un 10,9% de los jóvenes, frente a un 5,4% de las chicas que piensa lo mismo.

Este grado de diferencia en la percepción entre chicos y chicas, se acentúa ante cuestiones como si está justificado agredir a alguien que te ha quitado lo que era tuyo (el 22,7% de los chicos responde afirmativamente frente al 7,2% de las chicas) o respecto a cuestiones como concebir los celos como una expresión del amor (opinión secundada por el 33,5% de los chicos y el 29,3% de las chicas).

En cuanto a las fuentes a partir de las cuales conoce la violencia de género tanto el alumnado (80,9 de las chicas y un 88% de los chicos) como el profesorado (85%) dice informarse a través de los medios de comunicación.

Por lo que se refiere a las respuestas del profesorado, un 40% afirma haber tratado el problema de la violencia de género con resultados muy positivos y señalan como medidas más adecuadas para mejorar la eficacia del tratamiento escolar, disponer de materiales que faciliten el abordaje de este tema en el aula (85,2%), la formación especializada del profesorado sobre prevención de la violencia desde una perspectiva integral que incluya la violencia de género (84,2%) y la formación sobre coeducación y prevención de la violencia de género (81,3%).

Fuente: Ministerio de Igualdad
 
 
 
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Viñeta del Roto (a propósito de la entrada en vigor de la LO 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo)

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Declaración de la Alta Representante de la Unión, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre el feminicidio

6 de julio de 2010

Bruselas, 30 de junio de 2010
(OR. en)
11706/1/10 REV 1
PRESSE 199
 
 
La UE está preocupada por el incremento de la violencia de género en algunas zonas de América Latina. La UE está especial y profundamente inquieta por el creciente número de homicidios de mujeres y niñas que se produce en algunos contextos de violencia masiva y discriminación estructural. La UE condena enérgicamente todo tipo de violencia de género y el aberrante crimen de feminicidio.

La UE alaba la labor incansable y orientada hacia el futuro realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con esta cuestión y considera un paso positivo que dicha Corte haya establecido que la violencia de género puede constituir una discriminación de género, así como que haya refrendado el concepto de feminicidio como "homicidio basado en el género".

La UE apoyará activamente la puesta en común de las mejores prácticas y la cooperación con América Latina y está dispuesta a ofrecer su cooperación en este ámbito en la búsqueda de soluciones para erradicar la violencia contra las mujeres mediante su apoyo político, la cooperación legislativa y la adopción de medidas concretas al respecto. Entre tales medidas podría figurar la creación de una base nacional de datos, la publicación de programas y manuales educativos de género, la normalización de protocolos, la mejora de la cualificación en este ámbito o cualquier otra acción adecuada.

Se suman a la presente declaración Turquía, Croacia* y la Antigua República Yugoslava de Macedonia*, países candidatos; Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia, países del Proceso de Estabilización y Asociación y candidatos potenciales, e Islandia, Liechtenstein y Noruega, países de la AELC miembros del Espacio Económico Europeo, así como Ucrania, la República de Moldova, Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

* Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia siguen formando parte del Proceso de Estabilización y Asociación.






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Presentación del libro Dido reina de Cartago en Barcelona

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Condenada a morir lapidada por adulterio

5 de julio de 2010

Irán ha condenado a Sakineh Mohammadi Ashtiani, una mujer de 43 años, a morir lapidada tras haber sido declarada culpable por adulterio. Las autoridades la condenan por haber tenido una "relación ilícita" con dos hombres. Por estos hechos, fue castigada a 99 latigazos. Ahora, la mujer, que sostiene que realizó los hechos "bajo coacción", se enfrenta a morir lapidada si nadie lo impide. Tanto Amnistía Internacional como los propios hijos de Sakineh, de 14 y 20 años, ha pedido ayuda desesperadamente y han clamado para que no se lleve a cabo la ejecución.

"Por favor, ayúdennos a poner fin a esta pesadilla y no dejen que se convierta en una realidad. Ayúdennos a salvar a nuestra madre". Es la petición desesperada de Farideh y Sajad, los dos hijos de Sakineh Mohammadi Ashtiani, condenada a ser lapidada en Irán.

Según informa el 'Daily Mail', las autoridades han declarado a la mujer culpable de adulterio tras haber mantenido una "relación ilícita" con dos hombres.

Por los mismos hechos, Sakineh ya fue condenada hace cinco años a recibir 99 latigazos por todo el cuerpo. A pesar de ello, ahora la mujer también ha sido declarada culpable de adulterio y condenada a muerte por lapidación.

Las llamadas de clemencia de la comunidad internacional no han tardado en producirse. Así, Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades iraníes que pongan fin a la inminente ejecución de la mujer.

Confesión bajo coacción

El 13 de junio de este año, el abogado de Sakineh Mohammadi Ashtiani, Mohammad Mostafaei, publicó un artículo, Sakineh on the threshold of stoning (Sakineh, a las puertas de la lapidación), en el que señalaba que no existen obstáculos legales para que su ejecución se lleve a cabo en cualquier momento.

Sakineh se encuentra presa desde 2005. La mujer se ha retractado de la 'confesión' que hizo durante su interrogatorio alegando que había sido coaccionada para hacerla.

Pese a ello tres de los cinco magistrados que formaban el tribunal la declararon culpable basándose en el 'conocimiento del juez', principio de la legislación iraní que permite a los jueces adoptar una decisión subjetiva y posiblemente arbitraria en relación con la culpabilidad del acusado aun en ausencia de pruebas claras o concluyentes.

Explícitos sobre cómo llevar a cabo la ejecución

El Código Penal iraní estipula que la pena por adulterio es la ejecución por lapidación y es muy específico con respecto al modo de llevar a cabo la ejecución y al tipo de piedras que deben utilizarse.

El artículo 102 dispone que para la lapidación los hombres tienen que ser enterrados hasta la cintura y las mujeres hasta el pecho. El artículo 104 dispone, en relación con la pena por adulterio, que deben utilizarse piedras «no tan grandes como para matar a la persona de uno o dos golpes ni tan pequeñas como para no poder considerarlas piedras». La muerte por lapidación viola los artículos 6 (derecho a la vida) y 7 (prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) del «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».

Una violación de los derechos que no cesa

Desde 2002 han muerto lapidados en Irán, al menos, seis hombres y una mujer. Según fuentes de Amnistía Internacional, actualmente al menos siete mujeres y dos hombres siguen expuestos a ser lapidados. Las mujeres son: Iran A., Khayrieh V., Ashraf Kalhori, Kobra Babaei, Sakineh Mohammadi, M.J. y Hashemi-Nasab. Los hombres son: Mohammad Ali Navid Khamami y Naghi Ahmadi.

Para evitar nuevos casos de lapidación, es necesario que las autoridades iraníes promulguen de inmediato una ley que prohíba inequívocamente la lapidación como pena judicial.


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AMNISTIA INTERNACIONAL:

Lapidaciones en Irán

Irán, la lapidación es preceptiva en caso de “adulterio estando casado”. En 2002, el presidente de la Magistratura estableció por medio de una directiva una moratoria de las lapidaciones, y en agosto de 2008, el portavoz de la Magistratura anunció la suspensión de las ejecuciones por lapidación.

Sin embargo, desde 2002 han muerto lapidados en Irán al menos seis hombres y una mujer. Los últimos han sido Houshang Khodadadeh y otro hombre no identificado que fueron lapidados a finales de diciembre de 2008, y más recientemente, el 5 de marzo de 2009, un hombre llamado Vali Azad, lapidado en secreto en la prisión de Lakan, en el noroeste de Irán.

Además, el 19 de febrero de 2009 fue ejecutado Abdollah Farivar Moghaddam, que había sido condenado a lapidación por “adulterio estando casado”. Sin embargo, su familia fue informada un día antes de que iba a ser ahorcado.

También Afsaneh Rahmani, que había sido condenada a lapidación por adulterio y a qesas (castigo equivalente al delito cometido) por el asesinato de su marido, finalmente fue ahorcada el 21 de mayo de 2009.

Rahim Mohammadi , que había sido condenado a lapidación por “adulterio estando casado”, finalmente fue ahorcado el 5 de octubre de 2009.

Estas noticias también son un jarro de agua fría para los defensores y defensoras de derechos humanos iraníes que en octubre de 2006 lanzaron la campaña “Detengan las lapidaciones para siempre”. Su trabajo, sin embargo, ha obtenido importantes resultados.

Recientemente hemos sabido que a Kobra N. se le ha conmutado la condena de lapidación por 100 latigazos; Soghra Mola’i fue absuelta del cargo de adulterio tras una nueva investigación aunque tienen que cumplir condena de prisión por complicidad en el asesinato de su esposo; se cree que la condena de lapidación impuesta a Fatemeh se ha anulado tras ser juzgada de nuevo y absuelta del cargo de adulterio aunque tiene que cumplir una condena de prisión en relación con la muerte de un hombre. Gilan Mohammadi y Gholamali Eskandari fueron puestos en libertad después de que el Presidente de la Magistratura anulase el cargo de “adulterio estando casados” que pesaba contra ellos.

Según fuentes de Amnistía Internacional, actualmente al menos siete mujeres y dos hombres siguen expuestos a ser lapidados. Las mujeres son: Iran A., Khayrieh V., Ashraf Kalhori, Kobra Babaei, Sakineh Mohammadi, M.J. y Hashemi-Nasab. Los hombres son: Mohammad Ali Navid Khamami y Naghi Ahmadi.

Para evitar nuevos casos de lapidación, es necesario que las autoridades iraníes promulguen de inmediato una ley que prohíba inequívocamente la lapidación como pena judicial.

Amnistía Internacional considera que la ejecución por lapidación agrava la brutalidad de la pena de muerte ya que es un método concebido específicamente para aumentar el sufrimiento de la víctima. El Código Penal iraní es muy específico con respecto al modo de llevar a cabo la ejecución y al tipo de piedras que deben utilizarse. El artículo 102 dispone que, para la lapidación, los hombres tienen que ser enterrados hasta la cintura, y las mujeres, hasta el pecho. El artículo 104 dispone, en relación con la pena por adulterio, que deben utilizarse piedras "no tan grandes como para matar a la persona de uno o dos golpes ni tan pequeñas como para no poder considerarlas piedras". La muerte por lapidación viola los artículos 6 (derecho a la vida) y 7 (prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.





Las autoridades iraníes continúan imponiendo condenas a muerte por lapidación. Actualmente, al menos 11 personas corren peligro de ser ejecutadas de ese modo. Según el Código Penal iraní, la ejecución por lapidación es preceptiva en caso de “adulterio durante el matrimonio”.

El Código Penal especifica la forma en que debe llevarse a cabo la ejecución y los tipos de piedras que deben utilizarse. El artículo 102 establece que, para la ejecución mediante lapidación, se enterrará a los hombres hasta la cintura y a las mujeres hasta el pecho.

Según el artículo 104, que hace referencia a la pena por adulterio, las piedras utilizadas no deberán ser "lo suficientemente grandes como para matar a la persona de una o dos pedradas, ni deberán ser tan pequeñas que no puedan calificarse de piedras”. Con esto queda claro que la finalidad de la lapidación es infligir dolor en un proceso que lleve a una muerte lenta.

A mediados de 2006, un grupo de defensores de derechos humanos iraníes, integrado principalmente por mujeres y en el que figuraban activistas, periodistas y abogadas, iniciaron una campaña para abolir la lapidación. La campaña "Detengan las lapidaciones para siempre" tiene como objetivo salvar la vida de las personas condenadas a morir lapidadas en Irán y abolir la lapidación en la ley y en la práctica. Desde que comenzó la campaña, al menos 15 personas se han salvado de la lapidación y a otras se les ha concedido un aplazamiento de la ejecución. Sin embargo, en al menos tres casos, las personas condenadas a lapidación fueron ejecutadas mediante ahorcamiento.

Envía un mensaje al presidente del Parlamento iraní, Ali Larijani, instándole a poner fin al uso de la lapidación como método de ejecución en Irán.

Appeal for Action

¡Actúa!Acabe con las ejecuciones por lapidación en Irán

Excelencia:

Escribo para expresar mi honda preocupación por el hecho de que se sigan imponiendo condenas a muerte por lapidación en Irán.

Al menos ocho mujeres y tres hombres corren peligro de morir lapidadas en Irán. Además, se han llevado a cabo al menos seis ejecuciones por lapidación, a pesar de la moratoria decretada por el presidente de la magistratura en 2002. La ejecución por lapidación agrava la brutalidad de la pena de muerte y es un método concebido específicamente para aumentar el sufrimiento de las víctimas, puesto que las piedras se eligen de forma deliberada de un tamaño lo suficientemente grande como para causar dolor pero sin matar a la víctima inmediatamente.

Soy consciente de que el Majles está debatiendo en la actualidad un anteproyecto de ley de modificación del Código Penal para su posterior aprobación. Según tengo entendido, este anteproyecto propone una modificación de la legislación sobre lapidación según la cual, si se considera que conviene al interés general que no se ejecute una condena de lapidación, la pena puede suspenderse a petición de la fiscalía con el consentimiento del presidente de la magistratura.

Aplaudo estas medidas encaminadas a la reforma; no obstante, insto a su gobierno a que, como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantice que la legislación que se apruebe finalmente sea conforme a las obligaciones contraídas por Irán en virtud del derecho internacional, de modo que en Irán ninguna persona corra peligro de ser condenada a muerte por mantener relaciones sexuales consentidas en privado.

Mientras estos cambios no se conviertan en ley, debe decretarse la suspensión inmediata de las ejecuciones por lapidación. Debe conmutarse de inmediato la pena de todas las personas condenadas actualmente a muerte por lapidación en Irán.

Atentamente,




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