SEXUAL HARRASSMENT, AN OBSTACLE IN ACHIEVING HUMAN RIGHTS IN THE WORKPLACE by Mª Ángeles Bustamante R.
26 de abril de 2011
By Mª Ángeles Bustamante Ruano
Making the world a more just place is a human ambition mainly resting on the vision of universal human rights. The notion of universality entails real and efficient equality between women and men.
Because we all constitute humanity, which however faces a serious problem often overlooked: gender based violence. As long as there are forced marriages, female genital mutilation, sexual assaults, wives murdered by their husbands, women brutally battered by their boyfriends, women experiencing sexual harassment by their superior or a colleague, we cannot talk about universal human rights.
Originally combating sexual harassment in the workplace was more or less limited to the violation of integrity. Integrity is regarded as a framework for the overall human rights, among which the right to privacy, physical and mental immunity, equality and freedom are prominent. The original understanding was improved until it clearly meant a violation of human rights in terms of discrimination on the basis of gender, violence against women. This is utmost important since we shall keep in mind that yet today women’s rights are not always seen as human rights. Gender based violence is not always associated with discrimination on the basis of gender as an environment that causes andupports it (and other forms of violence). Neither is it necessarily considered a scandalous violation ofhuman rights. Thus those violations are too often disregarded and without required corrective measures simply lead to deadlock.
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STS 1659/2011: jurisprudencia contradictoria de las AAPP en lo relativo al carácter que tras la disolución de la sociedad de gananciales ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar
25 de abril de 2011
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El CN Sabadell hace historia
El CN Sabadell de Nani Guiu ha hecho historia al ser el primer equipo español en alzarse con la Copa de Europa de waterpolo femenino. Hoy, en el último partido de la final a cuatro que se celebraba en su casa, se ha impuesto al club italiano Orizzonte Catania por 13-8. El viernes, se deshizo en las semifinales del Kinef Kirishi ruso por 15-13. Las catalanas se han enfrentado en la final al máximo favorito para hacerse con el título - el Catania cuanta en sus vitrinas con ocho Copas de Europa y 18 títulos italianos- y completan una temporada en la que han ganado todos los torneos que han disputado.
En el partido, han sido claves los cuatro goles de la húngara Gabriela Szucs. Los dos primeros han llegado al principio del partido y le han dado confianza al equipo. La primera parte la han dominado las españolas, aunque un gol italiano en el último minuto del segundo cuarto ajustaba el marcador cara a la segunda mitad (8-5). Nada más empezar la segunda parte, otro gol de Szucs ha sido la espita que necesitaba el Sabadell para endosarle al Catania un parcial de 4-0 y allanar el camino hacía el título.
A partir de ahí, el Sabadell ha sabido administrar su ventaja con comodidad y nunca vio peligrar la victoria. El conjunto catalán ha firmado la temporada perfecta con un grupo plagado de nadadoras jóvenes, lo que le permite albergar esperanzas de cara al futuro.
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Suicidadas por la sociedad
21 de abril de 2011
A diez años de la caída del régimen talibán, las mujeres afganas siguen sufriendo las consecuencias de la opresión y recurren al suicidio por medio del fuego para escapar a la violencia de género. Gloria Company, presidenta de la ACAF (Asociación de Cooperación para Afganistán, África y América) aporta datos sobre este flagelo que cada año cobra cientos de vidas.
A los nueve años Shanaz, una niña afgana, fue vendida por su padre a un hombre mayor en pago de una deuda de juego. Tras cuatro años de violencia y malos tratos en su nuevo hogar, Shanaz decidió suicidarse. Como muchas otras mujeres y niñas en Afganistán usó lo único que tenía a mano, se roció con petróleo de cocina y se prendió fuego.
Historias como la de Shanaz son comunes en Afganistán. A diez años de la caída del gobierno talibán, la situación de las mujeres y niñas afganas, despojadas durante el régimen de sus más elementales derechos, casi no ha cambiado. Aunque algunas de las leyes que condenaban a las mujeres fueron abolidas, la realidad es que las afganas siguen excluidas del libre acceso a la educación, la salud, la política y la economía y son sometidas diariamente a múltiples formas de violencia.
Según datos de Rawa (Revolutionary Association of the Women of Afghanistan) en Afganistán 8 de cada 10 mujeres sufren violencia de género. El burka, un símbolo para occidente de la opresión del régimen talibán, hoy es usado por las mujeres afganas como protección contra ataques y violaciones.
El 80 % de los matrimonios son forzados y las pocas mujeres que se han incorporado a la educación y la vida laboral lo hacen a costa de correr grandes riesgos. En general, las afganas continúan sujetas a tradiciones arcaicas que las recluyen en el interior de sus hogares, no les permiten salir solas, acceder a la educación, la salud, el divorcio y la elección de sus maridos.
En este contexto, anualmente cientos de mujeres y niñas ven en el suicidio la única forma de escapar a su dura realidad. La autoinmolación por fuego es una de las prácticas de suicidio más comunes. Los informes de la ACAF (Asociación de Cooperación para Afganistán, África y América), una ONG catalana que trabaja en la zona desde 2002, señalan que la mayoría de las víctimas llegan a la autoinmolación como consecuencia de años de violencia doméstica física y sicológica.
Los matrimonios prematuros sin consentimiento de la esposa y la utilización de las mujeres como pago por deudas figuran entre los antecedentes más comunes. Las víctimas son muy jóvenes, tienen entre 15 y 25 años, jamás han ido a la escuela y desconocen por completo sus derechos.
Entre 2006 y 2010, la ACAF llevó a cabo el proyecto Ariana, por medio del cual trabajó en la unidad de quemados del hospital de Herat, la segunda ciudad más importante de Afganistán, ofreciendo apoyo psicosocial a las mujeres víctimas de autoinmolación.
Gloria Company, presidenta de ACAF y directora del programa recuerda: ’La mayoría de las mujeres que llegaba al hospital no sobrevivía, los familiares muchas veces las traían cuando era demasiado tarde, a veces para evitar ser investigados por la policía y otras porque vivían muy lejos y carecían de medios para traerlas. Registramos cerca de 1000 mujeres autoinmoladas, pero suponemos que había y sigue habiendo muchas más. Las que tienen éxito en su empresa mueren en el más completo de los silencios’.
Company y su equipo acompañaban a las victimas en su recuperación, tratando de incidir en las causas que las habían empujado a intentar quitarse la vida, lo cual no era tarea fácil. ’Generalmente, en el hospital las víctimas declaraban que se habían quemado por accidente y que no tenían problemas en sus hogares. Muchas veces descubríamos que no habían intentado suicidarse, sino que el marido o la suegra las habían rociado y quemado y las amenazaban con que si los denunciaban no les darían remedios contra el dolor o que cuando volviesen a casa iban a repetir el ataque. En estos casos acudíamos a la policía, que detenía a los agresores, pero como las leyes afganas los amparan, al poco tiempo salían en libertad.
Nuestro logro mayor consistía en romper con el silencio y desenmascarar a los culpables ante sus vecinos.
Por otro lado, la situación se complicaba porque en Afganistán es muy difícil para una mujer vivir sola, entonces la mayoría de estas mujeres tenía que volver a sus hogares. Por eso trabajamos para fortalecerlas, para que conocieran sus derechos y pudieran de esa manera enfrentar sus problemas’.
Una vez que se recuperaban de las heridas, lo cual podía tardar varios meses, el equipo seguía trabajando con las mujeres en talleres donde les enseñaban a leer y a escribir y a desenvolverse con las secuelas de las quemaduras, que a veces complican de por vida los órganos y la movilidad de las víctimas.
A modo de evaluación, Company destaca las campañas de concienciación que la ACAF desarrolló como parte del proyecto: ’Cuando nosotros entramos en Afganistán, nadie hablaba de la autoinmolación, hoy se ha roto el silencio, se habla de esto en las escuelas y la gente pone el tema sobre la mesa. En la actualidad hay numerosas organizaciones apoyando a las víctimas. Esto ha ayudado a que las mujeres se reconozcan como sujetos de derecho y que en ciudades como Kabul y Herat el número de autoinmolaciones haya bajado notablemente. Pero aún hay mucho trabajo que hacer en las provincias y en los lugares más alejados’.
Las próximas acciones de la organización se orientan en proveer ayuda económica para que las mujeres afganas conquisten un espacio en la vida económica, política y social del país. Para ello, la ACAF se encuentra embarcada en la segunda fase de su proyecto, el Proyecto Mujer por medio del cual gestionan recursos para que maestras, viudas, niños y niñas puedan trabajar, ir a la escuela o simplemente comer.
’Cuando iniciamos nuestro trabajo en Afganistán pensamos que la realidad de las mujeres iba a cambiar más rápidamente, pero no fue así, la situación política sigue siendo complicada, hay muchos intereses en juego y las mujeres junto a los niños siguen siendo las principales víctimas’ concluye Company.
La liberación de las mujeres, uno de los argumentos más utilizados para justificar la ocupación occidental tras la caída del régimen talibán, está todavía muy lejos de ser una realidad. En su lucha por la igualdad las mujeres de Afganistán tienen aún un largo camino que recorrer.
Foto: Archivo AmecoPress. Gloria Company, presidenta de la ACAF (Asociación de Cooperación para Afganistán, África y América).
Fuente: Amecopress
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Categoría: Violenciagénero
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Homenaje a Concha Colomer Revuelta
El 9 de Abril quedará en nuestra memoria como el día en el que nuestros corazones y nuestras almas compartieron el dolor intenso de esta gran pérdida. Este blog se ha creado con el fin de compartir este dolor que nos une y seguir caminando, sin olvidarla, registrando la evolución de nuestros pensamientos y emociones, compartidos con ella y a partir de su marcha.
Empezamos el camino en el 98 y juntas recorrimos nuestros sueños para construir un espacio nuevo. Todo estaba por hacer en la red, hablábamos saltando las horas de cómo escribir en el ciber con ceros más unos nuestra visión feminista de la vida. De momento llenábamos libretas de notas apresuradas por la urgencia de crear un espacio de libertad femenina.
Teníamos el sueño, las ideas, los proyectos, la capacidad, la fuerza de sabernos herederas de otras, para fundar un espacio basado en el reparto de la palabra y el saber de las mujeres. No teníamos dinero, tan sólo el deseo, pero pusimos nuestro trabajo como capital y viajamos para contarnos y crecer. Hoy el portal se hace realidad cada mañana con la palabra compartida, como decidimos en Mojácar, en Granada, en Madrid, y en aquella calurosa tarde de verano en su casa cuando nos reunimos las cinco socias para dar el salto al ciber.
Gusi Bertomeu
Concha Colomer, socia-cofundadora de Eleusis junto con Belén, Encarna, Itziar y Gusi, madre de nuestro actual portal e-mujeres, ha muerto a la edad de 53 años en Valencia. Concha se unió al proyecto de Eleusis en 1998 tras conocernos en el máster de Castellón a instancias de una amiga común, Pilar de Bustos. Desde los inicios de Eleusis, Concha coordinó el área de salud del portal poniendo en sus artículos todo su saber y su sensibilidad en lo que respecta a la salud de las mujeres y al enfoque de género en este ámbito. A través de Concha, Eleusis inició en 2003 la publicación mensual del Índice Epidémico de Violencia, un novedoso sistema de seguimiento de la mortalidad en las mujeres a causa de la violencia que ejercen contra ellas sus parejas, realizado por el grupo de investigación del Departamento de Salud Pública de la Universidad de Alicante, coordinado por los profesores Carlos Álvarez Dardet y Carmen Vives. En 2005 se incorporó al Ministerio de Sanidad donde dirigió el Observatorio de Salud de las Mujeres, un proyecto pionero desde el que Concha creó el protocolo de detección de violencia de género en la asistencia sanitaria.
Mujeres comprometidas como Concha son las que han hecho posible el avance en cuestiones de género en España. El equipo de e-Mujeres enviamos un fuerte abrazo a su familia y, en especial a su hija Marina.
Más noticias, homenajes y sus grandes logros:
Familiares y amigos despiden a Concha Colomer con versos de Benedetti
http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/04/11/familiares-amigos-despiden-concha-colomer-versos-benedetti/797904.html
Artículo Leire Pajín
http://www.lasprovincias.es/v/20110410/comunitat/fallece-concha-colomer-directora-20110410.html
Observatorio de Salud de las Mujeres
http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/e02.htm
Una experiencia de defensa de la salud en violencia contra las mujeres
http://www.e-leusis.net/Ficheros/documentos/Violencia_compa%F1ero_intimo.pdf
“Alerta Violencia”: Una experiencia de Defensa de la Salud de las Mujeres
http://www.e-leusis.net/Ficheros/documentos/Concha%20Colomer.pdf
Promoción de la Salud Mental
http://www.obsym.org/docsuser/NOV007.pdf
Homenaje a Concha Colomer
http://www.e-mujeres.net/opinion/homenaje-concha-colomer
http://www.e-mujeres.net/sites/default/files/homenaje.pdf
Cuando una amiga se va....
http://www.e-mujeres.net/opinion/cuando-amiga-se-va
A Concha Colomer desde el corazón y en el corazón
http://www.e-mujeres.net/opinion/concha-colomer-corazon-y-corazon
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IV Seminario sobre la Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
El grupo de investigación “Derecho y Género” y la Fundación Isonomía han organizado para los días 10 y 11 de mayo, en la Universitat Jaume I, el IV Seminario sobre la Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El objetivo fundamental del seminario, dirigido por la profesora Asunción Ventura Franch, es analizar y evaluar el impacto de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los procesos políticos, tanto en el ámbito estatal como autonómico y local. Al mismo tiempo, se llevará a cabo una comparación con los países del norte de África, especialmente con Túnez, por ser el primer país árabe que ha aprobado las “listas cremallera”, medida que se aplicará en las próximas elecciones. La paridad es una medida que contribuye al equilibrio en la participación política pero hay pocos países en el mundo que la regulen.
Con este seminario se pretende profundizar en la importancia de las normas de igualdad ya que sin ellas, sería prácticamente imposible para las mujeres formar parte de las listas electorales. Para ello, se contará con personas expertas en la materia, tanto españolas como tunecinas y saharauis, que tratarán de aportar sus conocimientos y análisis de los cambios políticos producidos en los países del norte de África, para así poder contribuir al debate sobre la igualdad de mujeres y hombres en los procesos políticos.
El plazo de inscripción finaliza el día 6 de mayo.
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Sentencia J.S. Madrid de marzo de 2011 sobre despido nulo, embarazada y guarda legal
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Vulneración del derecho a no ser discriminado por las circunstancias familiares: denegación de asignación de horario nocturno que no analiza su necesidad para conseguir un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares ni cuáles fueran las dificultades organizativas que el reconocimiento del horario solicitado pudiera ocasionar al centro de trabajo
Recurso de amparo 9145-2009. Promovido por don Germán Higelmo Pérez respecto al Auto del Tribunal Supremo y a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de un Juzgado de lo Social de Palencia que le denegaron el derecho a realizar su jornada laboral en horario nocturno por guarda de un hijo.
Vulneración del derecho a no ser discriminado por las circunstancias familiares: denegación de asignación de horario nocturno que no analiza su necesidad para conseguir un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares ni cuáles fueran las dificultades organizativas que el reconocimiento del horario solicitado pudiera ocasionar al centro de trabajo. Voto particular.
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El Tribunal Constitucional, en una Sentencia del Pleno, reconoce los derechos de la recurrente a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar
El Tribunal Constitucional, en una Sentencia del Pleno, reconoce los derechos de la recurrente a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar.
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Memoria Histórica Femenina: Las Presas de Franco en Valencia
O B J E T I V O S
- Difundir las Memorias Históricas de las mujeres represaliadas y encarceladas por el franquismo en el Páis Valenciano, itinerarios y prácticas de resistencia que éstas desarrollaron desde sus diversas culturas políticas
antifranquistas.
- Contribuir a desarrollar una memoria sin exclusiones en la que se reconozca la capacidad de agencia histórica femenina en los procesos históricos de la II República, la Guerra Civil y el franquismo.
- Promover en la investigación histórica la utilización de las fuentes orales, testimonios y biografías femeninas,
como herramientas fundamentales para la recuperación y el conocimiento de las experiencias históricas de las mujeres.
- Dar a conocer cómo las mujeres se comprometieron y desarrollaron sus prácticas políticas frente a una dictadura fuertemente patriarcal y misógina que legitimó desde instancias del poder la inferioridad femenina mediante “políticas” de género discriminatorias, castigando la actividad social, profesional y política del conjunto de las mujeres.
R O G R A M A
16:30 h. Charla-Coloquio.
Las cárceles franquistas de mujeres en Valencia. Fuentes
escritas y orales.
Vicenta Verdugo. Doctora en Estudios de Género.
17:15 h. Pase documental.
El siglo XX en Femenino. Ellas piden la Voz y la Palabra.
Institut Universitari d’Estudis de la Dona.
18:00 h. Descanso
18:15 h. Charla-Coloquio.
Archivos y fuentes orales para el estudio de la represión. El
archivo de Fuentes Orales José Luis Borbolla CCOO-PV.
Alberto Gómez. Director del Archivo Histórico CCOO-PV.
19:00 h. Práctica.
La militancia femenina política y sindical desde una
perspectiva de género: Análisis de una historia de vida.
20:15 h. Conclusiones y cierre.
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Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural
Nombre del trámite
Ayudas a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural.
Objeto del trámite
Promover la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Organizaciones profesionales agrarias que integren organizaciones de mujeres, u organizaciones de mujeres con personalidad jurídica propia.
Requisitos
- Con ámbito mínimo el provincial, en todo caso en la Comunidad Valenciana.
- Que promuevan la integración y la igualdad de oportunidades de la mujer en el ámbito rural.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
- Actividades de participación y fomento del asociacionismo: En la celebración de conferencias y charlas, así como la realización de jornadas y congresos, y la concurrencia a exposiciones y ferias, la subvención podrá ser hasta un máximo del 100% por lo que respecta al pago de los gastos correspondientes a ponentes externos a la organización, y hasta un máximo del 70% para el resto de las actividades, sin que pueda superar en el cómputo de subvención concedida por las actividades propuestas de este concepto el 80% de los gastos.
- Viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas (ámbito español o superior): Por la realización de viajes de estudio e intercambio en otras zonas geográficas la subvención será hasta un máximo del 70% del coste.
- Actividades de promoción: La subvención será hasta de un máximo del 80% del coste cuando se trate de la edición de material divulgativo y su distribución, y hasta un máximo del 70% por cualquier otro tipo de actividad dentro de este concepto.
- Actividades complementarias: la subvención será hasta de un máximo del 50% del costo.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por especiales características no exista en el mercado suficiente numero de entidades que lo suministren o presten, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
PAGO
En concepto de actividades, podrá librase hasta el 40% tras la concesión de la subvención, previa aportación de aval bancario, en la cuantía de la cantidad a librar. Hasta un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención y el resto se abonará una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
En todo caso, las organizaciones subvencionadas deberán justificar para la efectividad del pago, con fecha límite el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio, dicha aplicación por los medios siguientes:
- Aportación de memoria descriptiva de la actividad desarrollada acompañada de los justificantes de los pagos realizados (facturas y justificantes de pago).
- Para las ayudas a la edición de material de divulgación y su distribución, se acreditarán los gastos mediante facturas y justificantes de pago de los mismos, acompañado por el ejemplar divulgativo, en el que deberá constar que se ha realizado con la colaboración de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con fondos propios con otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
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El teléfono 900 840 111 añade a sus servicios la atención a mujeres que sufren acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral
Se distribuirán 25.000 ejemplares de una guía informativa para dar a conocer el nuevo servicio
El Servicio Telefónico 900 840 111 de la Dirección de atención a las Víctimas de la Violencia de Género ha incorporado a sus anteriores prestaciones la atención a las mujeres que sufren acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral. Con ello se busca apoyar a estas mujeres frente a situaciones que están presentes en nuestro entorno y ante las cuales con frecuencia ni las víctimas ni su entorno más cercano saben cómo actuar ni qué recursos tienen a su disposición.
La Dirección de Atención a Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior de Gobierno Vasco gestiona, entre otros recursos de atención a las mujeres víctimas de la violencia de género, el Servicio Telefónico 900 840 111, un servicio atendido por profesionales y cuyo funcionamiento es permanente (24 horas), confidencial y gratuito. Sus principales funciones son el apoyo y la contención emocional, el asesoramiento (orienta sobre cómo actuar ante una situación de violencia de género) y la información completa de todos los recursos existentes en el entorno más cercano a la mujer y a los que ésta puede acudir (servicios sociales, sanitarios, judiciales, policiales, etc.). A partir de ahora, a estas prestaciones se añade también la atención y el asesoramiento a mujeres que sufren acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral.
Guía informativa
Para informar a las afectadas sobre las características de este nuevo recurso, a partir de esta misma semana la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género va a comenzar la distribución de 25.000 ejemplares de una guía informativa entre distintos agentes y recursos del ámbito laboral. En ella se explica cómo se producen habitualmente estas situaciones y qué puede hacer ante ellas quienes las sufren, donde acudir, qué pasos dar, etc. Además, se ofrece la ayuda del Servicio Telefónico 900 840 111, desde el que se presta una actuación de apoyo, contención, información y orientación.
La guía incluye la definición de Acoso Sexual y Acoso por razón de Sexo contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entendiendo, de esta forma, que el acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El Acoso Sexual y el Acoso por razón de Sexo son conductas discriminatorias contra las mujeres, y una forma de ejercicio de la Violencia de Género. Sin embargo, esta forma de violencia ha estado naturalizada e invisibilizada dentro del entorno laboral. Por ello, en las guías cuya distribución comienza hoy se incluyen indicadores de comportamientos que permitan reconocer esas situaciones abusivas, además de las consecuencias que provocan en la vida laboral y personal de las mujeres que las viven, y se pone a su disposición el apoyo, orientación y recursos que desde el Servicio de Atención Telefónica 24 horas de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior se ha creado a tal efecto.
En definitiva, con esta iniciativa, la Dirección de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, quiere ayudar a desvelar y encauzar situaciones de violencia y discriminación que se producen de forma habitual en la sociedad, desde una actuación cercana a las mujeres que las sufren y con el objetivo prioritario de ofrecer apoyo y orientación a las mismas.
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2010/2209(INI))
El Parlamento Europeo ,
– Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular las que se refieren a los derechos de las mujeres, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución,
– Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993, adoptados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104),
– Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1997 titulada «Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer» (A/RES/52/86), de 18 de diciembre de 2002 titulada «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer» (A/RES/57/179) y de 22 de diciembre de 2003 titulada «Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar» (A/RES/58/147),
– Vistos los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y la Recomendación general nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11ª sesión, 1992),
– Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing, de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10)(1) , y de 25 de febrero de 2010, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing + 15),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2006, titulada «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer» (A/RES/61/143), y las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Vistos los trabajos que está llevando a cabo el Comité ad hoc del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CAHVIO), creado en diciembre de 2008 para preparar el futuro convenio europeo sobre este tema,
– Vistas las Conclusiones del Consejo EPSCO celebrado el 8 de marzo de 2010,
– Vista su Resolución legislativa, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección(2) ,
– Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(3) ,
– Vista su Declaración por escrito, de 21 de abril de 2009, sobre la campaña «Di NO a la violencia contra las mujeres»,
– Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE(4) ,
– Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 2010,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0065/2011),
A. Considerando que no se acabará con la violencia de género mediante intervenciones individuales, sino que una combinación de acciones infraestructurales, jurídicas, judiciales, policiales, educativas, sanitarias y de otros servicios relacionados podrá reducir considerablemente esta violencia y sus consecuencias,
B. Considerando que si bien no existe una definición reconocida internacionalmente del término «violencia contra la mujer», las Naciones Unidas lo definen como todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada(5) ,
C. Considerando que la violencia es una experiencia traumática para hombres, mujeres y niños, pero que la violencia de género es infligida preponderantemente por hombres contra mujeres y niñas, y refleja y refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres y atenta contra la salud, la dignidad, la seguridad y la autonomía de las víctimas,
D. Considerando que algunos estudios sobre la violencia de género estiman que, en Europa, entre una quinta y una cuarta parte de la población femenina ha sufrido actos de violencia física al menos una vez durante su vida adulta, y que más de una décima parte ha sufrido violencia sexual con uso de la fuerza; considerando que las investigaciones muestran también que el 26 % de los niños y jóvenes afirman haber sido víctimas de violencia física en su niñez,
E. Considerando que la publicidad y la pornografía a menudo presentan diversos tipos de violencia de género, trivializando así la violencia contra las mujeres y dificultando las estrategias de igualdad de género,
F. Considerando que la violencia masculina contra las mujeres influencia el lugar que ocupan las mujeres en la sociedad: su salud, su acceso al empleo y a la educación, su integración en actividades sociales y culturales, su independencia económica, su participación en la vida pública y política y en la toma de decisiones así como su relación con los hombres,
G. Considerando que, a menudo, las mujeres no denuncian los actos de violencia cometidos por los hombres contra ellas por razones complejas y diversas de índole psicológica, económica, social y cultural, y, a veces, por falta de confianza en la policía, el sistema judicial y los servicios sociales y de asistencia médica,
H. Considerando que la violencia de género, predominantemente la ejercida por hombres contra mujeres, es un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, es un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y guarda relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre mujeres y hombres en nuestra sociedad,
I. Considerando que la presión económica suele conducir a situaciones de abuso más frecuentes, más violentas y más peligrosas; considerando que algunos estudios han demostrado que la violencia contra las mujeres se intensifica cuando los hombres se ven obligados a desplazarse y a renunciar a sus bienes como consecuencia de una crisis económica,
J. Considerando que la violencia contra las mujeres abarca toda clase de violaciones de los derechos humanos, como abuso sexual, violación, violencia doméstica, agresión sexual y acoso, prostitución, trata de mujeres y niñas, violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, violencia contra las mujeres en el entorno laboral, violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto, violencia contra las mujeres en las prisiones o instituciones de asistencia, y diversas prácticas tradicionales nocivas; considerando que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas, dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, incluida su salud reproductiva y sexual y, en algunos casos, provocar la muerte,
K. Considerando que, en muchos Estados miembros, la violencia de los hombres contra las mujeres en forma de violación no se considera un delito perseguible de oficio(6) ,
L. Considerando que no se recopilan periódicamente datos comparables sobre los distintos tipos de violencia contra la mujer en la Unión Europea, lo que dificulta la evaluación del alcance real de este problema y la búsqueda de soluciones adecuadas; que recopilar datos fiables es muy difícil, pues mujeres y hombres se muestran renuentes, por miedo o vergüenza, a relatar sus experiencias a las partes interesadas pertinentes,
M. Considerando que, de acuerdo con los estudios disponibles relativos a los países miembros del Consejo de Europa, se estima que la violencia contra las mujeres tiene un coste anual del orden de los 33 000 millones de euros(7) ,
N. Considerando que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia masculina en toda la Unión Europea debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros,
O. Considerando que la Unión Europea, con el Tratado de Lisboa, dispone de mayores competencias en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, incluidos el Derecho procesal penal y el derecho penal sustantivo, así como en el ámbito de la cooperación policial,
P. Considerando el alarmante número de mujeres víctimas de la violencia de género,
Q. Considerando que el acoso psicológico a madres y embarazadas es otra forma de violencia o maltrato que sufren las mujeres que se desarrolla fundamentalmente en la esfera familiar o de pareja y en las esferas social y profesional, hasta llegar al despido o el abandono del empleo y a situaciones de discriminación y depresión,
R. Considerando que, en su Estrategia para la igualdad de género 2010-2015, la Comisión subrayó que la violencia de género es uno de los problemas clave que deben solucionarse para lograr una igualdad de género real,
S. Considerando que la Comisión ha anunciado que presentará en 2011 una propuesta de estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, pero en el programa de trabajo de la Comisión para 2011 no aparece ninguna referencia explícita a esta estrategia,
1. Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en su Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo de presentar en 2011-2012 una «Comunicación sobre la estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, a la que deberá seguir un plan de acción de la UE»(8) ;
2. Propone un nuevo enfoque político integral contra la violencia de género que incluya:
– un instrumento penal en forma de directiva relativa a la lucha contra la violencia de género,
– la puesta en marcha de medidas teniendo en cuenta el marco de seis objetivos en materia de violencia contra las mujeres (política, prevención, protección, persecución, previsión y asociación),
– solicitudes a los Estados miembros para que se aseguren de que los agresores son castigados de acuerdo con la gravedad del delito,
– solicitudes a los Estados miembros para que garanticen la formación de los funcionarios que puedan entrar en contacto con casos de violencia contra las mujeres, como los cuerpos encargados del cumplimiento de la ley y el personal de asistencia social, de asistencia al menor, de asistencia sanitaria y de centros de servicios de urgencia, para detectar, identificar y tratar adecuadamente esos casos, prestando especial atención a las necesidades y los derechos de las víctimas,
– la obligación de los Estados miembros de mostrar la debida diligencia y registrar e investigar todas las formas de delitos relacionados con la violencia de género con el fin de incoar acciones públicas,
– planes para desarrollar protocolos de investigación específicos para la policía y los profesionales del sector sanitario con el fin de obtener pruebas de violencia de género,
– el establecimiento de asociaciones con establecimientos de enseñanza superior con miras a ofrecer cursos de formación sobre la violencia de género para profesionales de los ámbitos pertinentes, en particular jueces, funcionarios de la policía criminal, profesionales de la salud y la educación y personal de apoyo a las víctimas,
– propuestas de medidas políticas para ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos grupos de víctimas, como las mujeres pertenecientes a minorías, además de garantizar su seguridad y el restablecimiento de su salud física y psicológica, y medidas para fomentar el intercambio de información y mejores prácticas en el trato con supervivientes de la violencia contra las mujeres,
– la integración de mecanismos específicos de identificación y diagnóstico en los servicios de urgencias de los hospitales y en la red de cuidados primarios, con miras a consolidar un sistema más eficiente de acceso y de seguimiento para este tipo de víctimas,
– solicitudes a los Estados miembros para que proporcionen centros de acogida para las víctimas de la violencia de género en cooperación con las ONG pertinentes,
– requisitos mínimos en cuanto al número de estructuras de apoyo por cada 10 000 habitantes para las víctimas de la violencia de género en forma de centros con conocimientos y experiencia específicos en ayuda a las víctimas,
– la redacción de una carta europea de servicios mínimos de asistencia para las víctimas de la violencia contra las mujeres que debería incluir el derecho a la asistencia jurídica gratuita; el establecimiento de centros de acogida que cubran las necesidades de protección y alojamiento temporal de las víctimas; servicios de asistencia psicológica urgente, gratuita, especializada, descentralizada y accesible; y un sistema de prestaciones económicas que promueva la autonomía de las víctimas y facilite su retorno a la vida normalizada y la actividad laboral,
– normas mínimas para asegurar que las víctimas reciben ayuda profesional en forma de asesoramiento de un profesional de la Justicia, independientemente de su papel en los procedimientos penales,
– mecanismos para facilitar el acceso a ayuda jurídica que permita a las víctimas ejercer sus derechos en toda la Unión,
– planes para desarrollar directrices metodológicas y recopilar nuevos datos que permitan elaborar nuevas estadísticas sobre la violencia de género, incluida la mutilación genital femenina, con el fin de identificar la amplitud del problema y proporcionar una base para un cambio de acción para solucionar el problema;
– la proclamación, en los próximos cinco años, de un Año Europeo contra la Violencia contra las Mujeres con el fin de sensibilizar a los ciudadanos europeos;
– solicitudes a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten medidas de prevención adecuadas, con campañas de sensibilización, en caso necesario en cooperación con ONG;
– aplicar medidas en los convenios colectivos y fomentar la coordinación entre la patronal, los sindicatos y las empresas y entre sus respectivos órganos de gestión para proporcionar a las víctimas información pertinente sobre sus derechos laborales;
– incrementar el número de juzgados específicos de violencia de género; incrementar los recursos y los contenidos en la formación a los jueces, fiscales y abogados en violencia de género; mejorar las unidades especializadas de las fuerzas policiales aumentando sus efectivos y mejorando su formación y sus equipamientos;
3. Insta a los Estados miembros a que tipifiquen como delitos la violación y la violencia sexual contra las mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas, y/o la ejercida por miembros masculinos de la familia cuando no existe consentimiento por parte de la víctima, a que persigan de oficio a los autores de este tipo de delito y a que rechacen cualquier referencia a prácticas culturales tradicionales o religiosas como circunstancia atenuante de la responsabilidad del autor del delito en los casos de violencia contra las mujeres, incluidos los llamados «delitos de honor» y las mutilaciones genitales;;
4. Reconoce que la violencia contra las mujeres es una de las formas más graves de violación de los derechos humanos por razones de género y que la violencia doméstica contra otras víctimas, como niños, hombres y personas de edad avanzada, es también un fenómeno oculto que afecta a demasiadas familias como para ser pasado por alto;
5. Destaca que presenciar violencia física, sexual o psicológica y malos tratos entre los progenitores u otros miembros de la familia tiene un grave impacto en los niños;
6. Pide a los Estados miembros que, en lo relativo a los niños que son testigos de cualquier forma de violencia, desarrollen un asesoramiento psicosocial adecuado, concebido específicamente para los niños a fin de tratar sus experiencias traumáticas, y que se atienda debidamente al interés superior del niño;
7. Destaca que las mujeres migrantes, incluidas las indocumentadas, y las mujeres solicitantes de asilo constituyen dos subcategorías particularmente vulnerables a la violencia de género;
8. Subraya la importancia de una formación adecuada para todos los que trabajan con mujeres víctimas de la violencia de género, en particular para los representantes del sistema judicial y de garantía del cumplimiento de la ley, entre los que destacan la policía, los jueces, los trabajadores sociales y el personal sanitario;
9. Pide a la Comisión que recurra a todos los conocimientos especializados disponibles para desarrollar y proporcionar estadísticas anuales sobre la violencia de género, que incluyan cifras sobre las mujeres asesinadas cada año por su pareja o ex pareja, basadas en los datos de los Estados miembros,
10. Hace hincapié en que la investigación en el ámbito de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres y, a un nivel más general, de la violencia de género y sexual debe incluirse como un ámbito de investigación multidisciplinaria en el futuro octavo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico;
11. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un observatorio de la violencia contra las mujeres sobre la base de las notificaciones de asuntos judiciales relacionados con la violencia contra las mujeres;
12. Pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos por luchar contra la violencia a través de programas comunitarios, en particular el programa Daphne, que ya ha contribuido con éxito a la lucha contra la violencia contra las mujeres;
13. Toma nota de que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea encuestará a una muestra representativa de mujeres de todos los Estados miembros sobre sus experiencias con la violencia, y pide que el centro de interés se sitúe en la evaluación de las respuestas que las mujeres reciben de las diferentes autoridades y servicios de apoyo cuando denuncian casos de violencia;
14. Insta a los Estados miembros a que reflejen con claridad en sus estadísticas nacionales la magnitud de la violencia de género y a que adopten las medidas necesarias para asegurar la recopilación de datos sobre la violencia de género, por ejemplo, el sexo de las víctimas, el sexo de los agresores, la relación entre ellos, la edad, el lugar del delito y las lesiones causadas;
15. Pide a la Comisión que presente un estudio sobre el impacto financiero de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta estudios que adoptan metodologías que permiten cuantificar en términos financieros el impacto de la violencia contra las mujeres en los sistemas sanitarios, los sistemas de seguridad social y el mercado de trabajo;
16. Pide a la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleven a cabo investigaciones sobre la omnipresencia de la violencia en las relaciones de adolescentes y de cómo esto repercute en su bienestar;
17. Señala que el acecho, del que el 87 % de todas las víctimas son mujeres, causa traumas psicológicos y estrés emocional grave y que, por tanto, el acecho debe considerarse una forma de violencia contra las mujeres que debe contemplarse en un marco jurídico en todos los Estados miembros;
18. Toma nota de que prácticas tradicionales dañinas como la mutilación genital femenina y los denominados «asesinatos de honor» son formas muy contextualizadas de violencia contra las mujeres y, por consiguiente, insta a la Comisión a que preste una atención específica a estas prácticas tradicionales dañinas en su Estrategia para combatir la violencia contra las mujeres;
19. Reconoce el grave problema que supone en la Unión Europea la prostitución, incluida la prostitución infantil, y pide que se estudie más a fondo la relación existente entre el marco jurídico y la forma y el alcance de la prostitución existente en cada Estado miembro; llama la atención sobre el preocupante aumento de la trata de seres humanos hacia la UE y dentro de la misma, tráfico que afecta especialmente a las mujeres y los niños, e insta a los Estados miembros a que adopten medidas enérgicas para combatir esta práctica ilegal;
20. Pide que los Estados miembros reconozcan el grave problema de las madres de alquiler, que constituye una explotación del cuerpo femenino y sus órganos de reproducción;
21. Subraya que tanto las mujeres como los niños son objeto de las mismas formas de explotación, y que ambos pueden ser vistos como productos en el mercado reproductivo internacional, y que, a través de nuevos acuerdos de reproducción como las madres de alquiler, están aumentando la trata de mujeres y niños y el número de adopciones ilegales transfronterizas;
22. Señala que la violencia doméstica ha sido identificada como la causa principal de aborto o muerte fetal y de muerte de las madres durante el parto, y pide a la Comisión que preste más atención a la violencia contra las mujeres embarazadas, puesto que el agresor pone en peligro la vida de más de una persona;
23. Señala que la sociedad civil, en particular las ONG, las asociaciones de mujeres y otras organizaciones de voluntariado públicas y privadas que proporcionan apoyo a las víctimas de violencia, ofrecen un servicio de gran valor, en particular acompañando a las mujeres víctimas en su voluntad de romper el silencio en el que la violencia les encierra, por lo que deberían contar con el apoyo de los Estados miembros;
24. Reitera que es necesario trabajar con las víctimas y también con los agresores con miras a aumentar la concienciación de estos últimos y a contribuir a cambiar estereotipos y creencias determinadas por actitudes sociales que generan este tipo de violencia y su aceptación;
25. Pide a los Estados miembros que creen centros de acogida para mujeres, que deberán ofrecer servicios especializados, tratamiento médico, asistencia jurídica, asesoramiento psicológico y terapéutico, asesoramiento jurídico durante los procedimientos judiciales, ayuda a los niños expuestos a la violencia, etc., con el fin de ayudar a las mujeres y los niños a vivir una vida autodeterminada sin violencia y sin pobreza;
26. Subraya que los Estados miembros deberían destinar recursos adecuados a la prevención y la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, incluido el recurso a los Fondos Estructurales;
27. Subraya la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales tomen medidas a través de instrumentos como el FSE o el programa Progress para facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres víctima de la violencia de género;
28. Pide a la UE y a sus Estados miembros que establezcan un marco jurídico que confiera a las mujeres inmigrantes el derecho a tener un pasaporte y un permiso de residencia propios y que permita considerar responsable penalmente a toda persona que se apodere de dichos documentos;
29. Reitera su opinión de que la Unión Europea, dentro del nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa, debería ser parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM) y su Protocolo Facultativo(9) ;
30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten a escala internacional la violencia contra las mujeres y la dimensión de género de las violaciones de derechos humanos, en particular en el contexto de los acuerdos bilaterales de asociación y de los acuerdos comerciales internacionales en vigor y los que se están negociando;
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0470.
(3) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(4) DO C 157 E de 6.5.2010, p. 52.
(5) Naciones Unidas. 1993. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104), artículo 1; Plataforma de acción de Beijing de las Naciones Unidas de 1995, punto 113.
(6) Estudio de viabilidad elaborado por la Comisión en 2010 para evaluar las posibilidades, las oportunidades y las necesidades de normalizar la legislación nacional sobre violencia contra las mujeres, la violencia contra los menores y la violencia basada en la orientación sexual, p. 53.
(7) «Combating violence against women – Stocktaking study on the measures and actions taken in Council of Europe member States», Consejo de Europa, 2006.
(8) COM(2010)0171, Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo, p. 13.
(9) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
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Los derechos de las mujeres migrantes: una realidad invisible
Women's Link Worldwide presenta los resultados del proyecto Los derechos de las mujeres migrantes: una realidad invisible, basado en las entrevistas realizadas, tanto en Marruecos como en España, a 138 mujeres de origen subsahariano. Estos resultados evidencian las vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y las múltiples formas de violencia que sufren estas mujeres durante el proceso migratorio.
1. Antecedentes y metodología del proyecto
2. Principales resultados
3. Historia de vida 1: Charlotte
4. Historia de vida 2: Precious
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Informe sobre Desarrollo Humano 2010 —Edición del Vigésimo Aniversario. La verdadera riqueza de las naciones: Caminos al desarrollo humano
El primer Informe sobre Desarrollo Humano, publicado en 1990, comenzó con una premisa simple que ha orientado todo su quehacer posterior: “La verdadera riqueza de una nación está en su gente”. Al corroborar esta afirmación con un cúmulo de datos empíricos y una nueva forma de concebir y medir el desarrollo, el Informe ha tenido un profundo impacto en las políticas de desarrollo en todo el mundo.
Esta edición especial conmemorativa del vigésimo aniversario contiene algunos comentarios introductorios de Amartya Sen, economista ganador del Premio Nobel, quien trabajó con el fundador de la serie, Mahbub ul Haq, en la concepción del primer Informe sobre Desarrollo Humano e inspiró y participó en varias de sus ediciones posteriores.
El Informe 2010 mantiene la tradición de ir más allá del paradigma del desarrollo. Por primera vez desde 1990, hace un recuento exhaustivo de las últimas décadas y reconoce tendencias y patrones muchas veces inesperados que aportan lecciones importantes para el futuro. Esta diversidad de caminos hacia el desarrollo humano demuestra que no existe una fórmula única para el progreso sostenible, y que es posible y se han logrado avances extraordinarios a largo plazo aún sin un alto nivel de crecimiento económico.
Mirando más allá de 2010, este Informe analiza aspectos cruciales del desarrollo humano, desde las libertades políticas y el empoderamiento hasta la sostenibilidad y la seguridad humana –y esboza un programa más amplio de investigaciones y políticas para responder a estos desafíos.
Según escribe Amartya Sen: “Veinte años después de la publicación del primer Informe sobre Desarrollo Humano, los logros conseguidos ameritan grandes celebraciones. Pero también debemos mantenernos alertas para encontrar formas de mejorar la evaluación de las adversidades de antaño y de reconocer, y responder, a las nuevas amenazas que ponen en riesgo el bienestar y la libertad humana”.
La vigésima edición del Informe es una respuesta a ese imperativo del desarrollo humano.
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L’EXCEL·LÈNCIA FEMENINA AL FINAL DEL PATRIARCAT- resumens (català i castellano)
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Conclusiones finales del Taller de Derecho de Familia-Themis
La Asociación de Mujeres Juristas Themis, comprometida con la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y con la erradicación de su discriminación, ha llevado a cabo el pasado día 4 de marzo de 2011 un encuentro a fin de evaluar una serie de cuestiones controvertidas dentro del Derecho de Familia, con la finalidad de llamar la atención de todos los sectores sociales sobre la actual situación de la mujer y de los y las menores implicados en los procesos de ruptura de pareja, ya sea matrimonial o extramatrimonial, y con el propósito de examinar las actuales prácticas judiciales y los criterios jurisprudenciales, para terminar con los falsos mitos existentes en relación con la supuesta situación de ventaja de la mujer al momento de la ruptura, llevándose a cabo tres talleres que analizaron los siguientes temas :
· La custodia compartida.
· Las pensiones de alimentos.
· El uso de la vivienda familiar.
Fruto de las actividades y de los debates desarrollados, con ocasión de esta reunión de trabajo, fueron aprobadas las siguientes CONCLUSIONES
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Razones para igualar la baja paternal
Por Magda Bandera
“Aprobamos el permiso de paternidad, que ya han solicitado un total de 770.000 padres en España, para poder hacer un reparto equitativo de las responsabilidades”, presumía hace apenas una semana el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ante un foro lleno de mujeres. Sin embargo, muchas de ellas opinan que su análisis es demasiado optimista.
El permiso de paternidad, que en la actualidad es de 13 días, alcanzará las cuatro semanas el próximo 1 de enero. Pero seguirá siendo voluntario. Y hasta ahora, sólo el 80% de los hombres se ha tomado los 13 días a los que tiene derecho.
La ampliación es insuficiente para la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción porque no establece la equiparación. Sus miembros alegan que mientras haya diferencias entre el permiso de maternidad y el de paternidad será imposible acabar con la discriminación laboral de las mujeres, a las que el empresariado considera “menos disponibles” porque están obligadas a tomarse seis semanas de las 16 a las que tienen derecho.
En cambio, los hombres pueden escoger si agotan sus días. Este privilegio no siempre es positivo para ellos, dice María Pazos , de PPIINA: “Algunos denuncian que sus empresas les presionan para que renuncien a sus permisos. Si tuviesen la misma parte obligatoria que los de las mujeres, también estaríamos protegiendo sus puestos de trabajo”.
Ejemplos europeos
La presión que acaban de descubrir algunos hombres es la que experimentan las mujeres que ven cómo son represaliadas tras disfrutar de su permiso. Lo peor, según Pazos, es que algunas de ellas ni siquiera se ven en esa tesitura porque son descartadas para algunos puestos desde el primer momento, ya que “la probabilidad de que se ausenten por tener un hijo es mayor”. Casi el 100% de las madres se toma sus 16 semanas de permiso de maternidad, tanto las seis semanas obligatorias como las diez que podrían transferir al otro progenitor.
El hecho de que una parte del permiso de las mujeres sea transferible no es relevante para su comportamiento. Ocurre incluso en los países que son una referencia para PPIINA, lamenta la economista Carmen Castro . Entre estos destaca Islandia, donde cada uno de los dos progenitores tiene tres meses intransferibles. En otras palabras: si no los usan, los pierden. A este periodo, se le añade un tercer trimestre, voluntario y transferible. Y suelen solicitarlo casi exclusivamente las mujeres. En cambio, la experiencia indica que, si son intransferibles y remunerados a tasas cercanas al 100% del salario, los hombres aprovechan su permiso paternal, explica Castro.
Por todo ello, la Plataforma impulsa una recogida de firmas para equiparar los permisos en duración y obligatoriedad para ambos sexos en la UE . En el marco español, su objetivo inmediato es lograr que el permiso de paternidad alcance las 16 semanas intransferibles, de las cuales seis sean, además, obligatorias.
Coste de la reforma
Según cálculos de PPIINA , esta reforma costaría 825 millones anuales a la Seguridad Social. “Podría implantarse de manera progresiva. Tampoco tiene por qué representar un incremento neto del presupuesto, ya que se podrían reorientar partidas de gasto, como el cheque-bebé, que cuesta unos 1.000 millones al año y, entre otras cosas, no está dirigido a fomentar la igualdad”, explica Pazos.
“De momento, nos oponemos a la ampliación de la baja maternal, porque implicaría aumentar la brecha entre hombres y mujeres”, añade Castro. Además de luchar contra la discriminación laboral, PPIINA pretende avanzar en la corresponsabilidad y acabar con el machismo que identifica a la mujer con el cuidado de los hijos.
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Más de 15.000 personas han recibido formación en igualdad a través de cursos promovidos por el Instituto de la Mujer en 2010
El Instituto de la Mujer, dirigido por Laura Seara, ha hecho públicos los resultados del Plan de Formación en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres desarrollado por este Organismo, durante el año 2010.
El Instituto de la Mujer ha elaborado un Plan de Formación que incluye un amplio catálogo de cursos, tanto presenciales como en modalidad “on-line”, así como herramientas y materiales didácticos de apoyo.
Para la directora general, Laura Seara, este Plan de Formación “tiene un doble objetivo: por una parte, proporcionar conocimientos específicos en materia de igualdad vinculados al ejercicio profesional, en determinados sectores y, por otro, promover que la igualdad sea un valor social”.
PRINCIPALES RESULTADOS
En el año 2010 han participado un total de 15.110 personas en las actividades formativas promovidas por el Instituto de la Mujer, en materia de igualdad. De estas personas, el 84, 08% (12.704) eran mujeres y el 15,92% (2.406) hombres. Si comparamos estos datos con los del año 2009, en el que participaron un total de 8.519 personas (7.320 mujeres y 1.199 hombres), se constata un muy significativo incremento del 77,37%.
Modalidades o tipos de cursos
Respecto a las modalidades en las que se ha impartido la formación, Seara ha destacado que “se han incrementado los cursos en la modalidad presencial, especialmente los dirigidos al personal al servicio del Sector Público, pero, cada vez más, y respondiendo a la demanda, el Instituto de la Mujer ha potenciado la utilización de las Nuevas Tecnologías con el fin de generalizar y hacer más accesible este tipo de formación a todas las personas, independientemente de su lugar geográfico”.
En la modalidad presencial se han formado un total de 1.761 personas (411 hombres y 1.350 mujeres) vinculadas a las diferentes Administraciones Públicas. Esta cifra supone un importante aumento con respecto al año 2009, en el que participaron en la actividad formativa un total de 533 personas (515 mujeres y 18 hombres).
Aunque todavía los datos de participación masculina mantienen un importante desequilibrio respecto a la femenina, su presencia ya es una constante entre el alumnado. No obstante, la directora general del Instituto de la Mujer ha anunciado que, “para próximos ejercicios, se incentivará la participación de un mayor número de hombres en la formación promovida desde el Instituto de la Mujer, hasta alcanzar una composición equilibrada”, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Igualdad.
En cuanto a la distribución por Organismos de las personas participantes, un 48% (846) pertenecen a otras Administraciones (Congreso, Agencia Española de Protección de Datos, Observatorios de Salud y Violencia, Consejerías de Educación y Organismos de Igualdad de las CCAA), distribuyéndose el 52% restante entre los distintos Departamentos Ministeriales.
Respecto a los cursos “on-line”, es en esta modalidad donde se ha producido el mayor incremento, un 96,2%, ya que se ha pasado de 6.805 personas (5.872 mujeres y 933 hombres) formadas en 2009 a 13.349 (11.354 mujeres y 1.995 hombres) en 2010.
En lo que se refiere a la distribución de los cursos “on-line” por Comunidades Autónomas, el mayor índice de participación se ha dado en Andalucía con un 35,18% del total (4.696 personas), seguida de Madrid con el 10,34% (1.380 personas) y Galicia con un 8,88% (1.185 personas).
Teniendo en cuenta la edad de las personas participantes, los mayores índices se dan en el tramo comprendido entre los 25 y 54 años, con un 86,59%, seguido del tramo de edad inferior a 25 años, con un 11,75%.
En lo que respecta al nivel de estudios, la mayor participación se da en las personas con titulación superior, un 81,44%, seguida de las personas con estudios secundarios, un 13,74%. Por el contrario, los menores índices de participación se dan en personas con estudios primarios, un 3,83%. Este análisis demuestra que el nivel de participación en esta modalidad formativa está vinculado al grado de formación y, a su vez, a un mayor acceso y uso de las TICs.
En cuanto a la situación laboral de las personas formadas, el 72,04% de las mismas tienen empleo y el 27,96% se encuentran en situación de inactividad laboral, por lo que se deduce que las personas empleadas tienen un mayor acceso a los recursos, tanto a nivel formativo, como de acceso a las TICs y sus posibilidades, y en concreto a las formativas.
Escuela Virtual de Igualdad
Dentro de la modalidad de cursos “on-line”, seara ha destacado la formación impartida en el marco del Programa Escuela Virtual de Igualdad, por su elevada demanda y número de participantes, ya que “desde su puesta en marcha en el año 2007, se han formado un total de 29.170 hombres y mujeres”.
La Escuela Virtual de Igualdad tiene como principal objetivo acercar la igualdad entre mujeres y hombres a la sociedad en general y a los profesionales de distintos ámbitos, en particular, por ello, sus cursos se estructuran en dos niveles de conocimientos: básicos y avanzados en diferentes temáticas y con una duración de 30 y 60 horas, respectivamente.
La directora general ha destacado que esta “es una escuela abierta a todas las personas, donde las materias que se imparten tienen que ver tanto con nuestra construcción individual, como con la construcción de una sociedad igualitaria para mujeres y hombres”.
En su tercera edición, desarrollada en el último trimestre de 2009 y durante todo el año 2010, han participado un total de 17.900 personas, de ellas 11.884 (1.754 hombres y 10.130 mujeres) corresponden a la anualidad de 2010. La progresión de este programa ha sido también muy notable respecto a 2009, pues no solo se ha incrementado el total de participantes de 6.016 a 11.884, sino también la participación masculina que ha pasado de 842 a los ya indicados 1.754 en 2010.
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Congreso: La experiencia intelectual de las mujeres en el siglo XXI-videos
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LIBROS CON M DE MUJERES
11 de abril de 2011
LIBROS CON M DE MUJERES
Un documental de Mª Ángeles Bustamante Ruano
Duración: 20 minutos
Año: 2011
Sinopsis
En este documental diferentes mujeres relacionadas con el mundo de los libros expresan sus experiencias, vivencias, inquietudes y opiniones.
El documental trascurre en la 42 Feria del Libro de Valencia, siendo la propia Feria una de las protagonistas, especialmente a través de su bullicio y ajetreo.
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Legislación sobre Igualdad de Trato y no Discriminación
3 de abril de 2011
Autoría: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Año de publicación: 2011
NIPO: 860-10-007-1, 860-10-006-6
Materia: No discriminación
Edición: Ministerio deSanidad, Política Social e Igualdad y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Este volumen se organiza en torno a dos bloques, recogiendo, por una parte, una serie de textos fundamentales y documentos jurídicos emanados de organismos internacionales (Consejo de Europa, Unión Europea etc.) y, por otra, una amplia recopilación de normativa sobre Igualdad de trato y no Discriminación, a nivel estatal y regional, correspondiente a los países miembros de la Unión Europea, así como referencias a la Jurisprudencia creada y las direcciones web más importantes relacionadas con los organismos de lucha contra la discriminación en cada país.
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Categoría: legislación
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